§2.1. LEY 2/1998, DE 15 DE JUNIO, DE SALUD DE ANDALUCÍA
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5.
Sin perjuicio de la libertad de empresa y respetando el peculiar régimen económico de
cada servicio sanitario, los derechos contemplados en el apartado 1, epígrafes b., d., e.,
f., g., h., I., j., k., n., ñ., o., p., q., r., s., y en los apartados 3 y 4 del presente artículo, ri-
gen también en los servicios sanitarios de carácter privado y son plenamente ejercitables.
Artículo 7
Los ciudadanos al amparo de esta Ley tendrán derecho al disfrute de un medio ambiente
favorable a la salud. Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para
ello, de conformidad con la normativa vigente.
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS RESPECTO A LOS
SERVICIOS DE SALUD
Artículo 8
Los ciudadanos, respecto de los servicios sanitarios en Andalucía, tienen los siguientes
deberes individuales
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:
1.
Cumplir las prescripciones generales en materia de salud comunes a toda la población,
así como las específicas determinadas por los servicios sanitarios, sin perjuicio de lo es-
tablecido en el artículo 6, apartado 1, epígrafes ñ. y p..
2.
Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de los centros.
3.
Responsabilizarse del uso adecuado de los recursos ofrecidos por el sistema de salud,
fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de los servicios, procedimientos de
incapacidad laboral y prestaciones.
4.
Cumplir las normas y procedimientos de uso y acceso a los derechos que se les otor-
gan a través de la presente Ley.
5.
Mantener el debido respeto a las normas establecidas en cada centro, así como al
personal que preste servicios en los mismos.
6.
Firmar, en caso de negarse a las actuaciones sanitarias, el documento pertinente, en el
que quedará expresado con claridad que el paciente ha quedado suficientemente informa-
do y rechaza el tratamiento sugerido.
CAPÍTULO III
EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS Y DEBERES
Artículo 9
1.
La Administración de la Junta de Andalucía garantizará a los ciudadanos información su-
ficiente, adecuada y comprensible sobre sus derechos y deberes respecto a los servicios
sanitarios en Andalucía, y sobre los servicios y prestaciones sanitarias disponibles en el
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Artículo 18 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).