§2.1. LEY 2/1998, DE 15 DE JUNIO, DE SALUD DE ANDALUCÍA
131
3.
El control sanitario y la prevención de las antropozoonosis.
4.
Promoción y mejora de la salud mental.
5.
Vigilancia e intervención epidemiológica
374
frente a brotes epidémicos y situaciones
de riesgo de enfermedades transmisibles y no transmisibles, así como la recopilación,
elaboración, análisis y difusión de estadísticas vitales y registros de morbimortalidad que
se establezcan.
6.
Colaboración con la Administración del Estado en la farmacovigilancia y control de las
reacciones adversas a los medicamentos, y en el control sanitario de otros productos de
utilización diagnóstica, terapéutica o auxiliar que puedan suponer un riesgo para la salud
de las personas.
7.
Educación para la salud de la población
375
, como elemento primordial para contribuir a
la mejora de la salud individual y colectiva.
8.
Promoción de estilos de vida saludables entre la población, así como promoción de la
salud y prevención de las enfermedades en los grupos de mayor riesgo
376
.
9.
Fomento de la formación e investigación científica en materia de salud pública.
CAPÍTULO II
SALUD LABORAL
Artículo 16
La Administración Sanitaria Pública de Andalucía promoverá actuaciones en materia sani-
taria referentes a la salud laboral en el marco de lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25
de abril, General de Sanidad, y en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales.
Artículo 17
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, corresponderá en particular a la Admi-
nistración Sanitaria Pública de Andalucía
377
:
1.
El establecimiento de los medios adecuados para la evaluación y control de las actua-
ciones de carácter sanitario que se realicen en las empresas por los servicios de preven-
ción actuantes. Para ello, establecerán las pautas y protocolos de actuación, oídas las
sociedades científicas, a los que deberán someterse los citados servicios.
2.
La implantación de sistemas de información adecuados, que permitan la elaboración,
junto con las autoridades laborales competentes, de mapas de riesgos laborales, así
como la realización de estudios epidemiológicos para la identificación y prevención de las
374
Artículo 2.11º Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).
375
Artículos 6-8 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).
376
Artículo 2.17º-19 y artículo 14 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).
377
Artículos 41, 42 y 54 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).