LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
132
patologías que puedan afectar a la salud de los trabajadores, así como hacer posible un
rápido intercambio de información.
3.
La supervisión de la formación que, en materia de prevención y promoción de la salud
laboral, deba recibir el personal sanitario actuante en los servicios de prevención autori-
zados.
4.
La elaboración y divulgación de estudios, investigaciones y estadísticas relacionados
con la salud de los trabajadores.
CAPÍTULO III
ASISTENCIA SANITARIA
Artículo 18
La Administración Sanitaria Pública de la Comunidad Autónoma, a través de los recursos y
medios de que dispone el Sistema Sanitario Público de Andalucía, desarrollarán las siguien-
tes actuaciones relacionadas con la asistencia sanitaria:
1.
La atención integral de la salud, garantizando la continuidad de la asistencia, que in-
cluye las actividades de promoción de la salud, salud pública, prevención de las enfer-
medades, así como acciones curativas y rehabilitadoras, tanto en los niveles de atención
primaria como de asistencia especializada, así como las actuaciones sanitarias que sean
necesarias como apoyo en los dispositivos públicos de atención socio-sanitaria.
2.
Atención a los problemas de salud mental, preferentemente en el ámbito de la comuni-
dad, potenciando los recursos asistenciales a nivel ambulatorio, los sistemas de hospita-
lización parcial y la atención domiciliaria, realizándose las hospitalizaciones psiquiátricas,
cuando se requiera, en unidades psiquiátricas hospitalarias.
3.
La prestación de los productos farmacéuticos, terapéuticos y diagnósticos necesarios
para promover, conservar o restablecer la salud, con el alcance que se define en el artículo
4 de la presente Ley.
4.
El control y mejora de la calidad de la asistencia sanitaria en todos sus niveles.
5.
La mejora y adecuación de las necesidades de formación del personal al servicio del
sistema sanitario, así como la participación en las actividades de formación de pregrado
y posgrado.
6.
El fomento y participación en las actividades de investigación en el campo de las cien-
cias de la salud.
CAPÍTULO IV
INTERVENCIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE SALUD
Artículo 19
La Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, en el marco de sus competencias,
realizará las siguientes actuaciones: