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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a pro-
puesta del Consejero de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley
6/2006, de 24 de octubre, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión
del día 14 de julio del 2015, dispongo
Artículo 1.
Competencias de la Consejería de Salud.
Corresponde a la Consejería de Salud, además de las atribuciones asignadas en el artículo
26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía
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,
las siguientes competencias
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:
a) La ejecución de las directrices y los criterios generales de la política de salud, plani-
ficación y asistencia sanitaria, asignación de recursos a los diferentes programas y
demarcaciones territoriales, alta dirección, inspección y evaluación de las actividades,
centros y servicios sanitarios y aquellas otras competencias que le estén atribuidas por
la legislación vigente.
b) Las políticas de consumo de la Junta de Andalucía.
c) Todas aquellas políticas de la Junta de Andalucía que en materia de salud y consumo,
tengan carácter trasversal.
Artículo 2.
Organización general de la Consejería.
1.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 24 y 25 de la Ley 9/2007, de 22 de octu-
bre, la Consejería de Salud, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el
ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:
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Artículo 26. Titulares de las consejerías: “1. Las personas titulares de las Consejerías ostentan su repre-
sentación y ejercen la superior dirección, iniciativa, coordinación, inspección, evaluación y potestad reglamen-
taria en su ámbito funcional, correspondiéndoles la responsabilidad inherente a tales funciones. Las personas
titulares de las Consejerías son nombradas de acuerdo con lo establecido en la normativa correspondiente. 2.
Además de sus atribuciones como miembros del Consejo de Gobierno y las que les asignan esta y otras leyes,
a las personas titulares de las Consejerías les corresponde: a) Ejercer la potestad reglamentaria en los términos
previstos en la Ley del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. b) Nombrar y separar a los cargos de
libre designación de su Consejería. c) Aprobar los planes de actuación de la Consejería, asignando los recursos
necesarios para su ejecución de acuerdo con las dotaciones presupuestarias. d) Dirigir las actuaciones de las
personas titulares de los órganos directivos de la Consejería e impartirles instrucciones. e) Resolver los conflic-
tos de atribuciones entre los órganos situados bajo su dependencia que les correspondan y plantear los que pro-
cedan con otras Consejerías. f) Evaluar la realización de los planes y programas de actuación de la Consejería
por parte de los órganos directivos y ejercer el control de eficacia respecto de la actuación de dichos órganos,
así como de las entidades públicas dependientes. g) Formular el anteproyecto de presupuesto de la Consejería.
h) Autorizar los gastos propios de los servicios de la Consejería no reservados a la competencia del Consejo de
Gobierno, dentro del importe de los créditos autorizados, e interesar de la Consejería competente la ordenación
de los pagos correspondientes. i) Suscribir contratos y convenios relativos a asuntos propios de su Consejería,
salvo en los casos en que corresponda al Consejo de Gobierno. j) Resolver los recursos administrativos, acordar
y resolver la revisión de oficio y declarar la lesividad de los actos administrativos en los casos en que proceda,
salvo que corresponda al Consejo de Gobierno. k) La resolución de los procedimientos de responsabilidad
patrimonial, salvo que corresponda al Consejo de Gobierno. l) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de
sus competencias, en los casos en que les corresponda. m) Cuantas otras les atribuya la legislación vigente”.
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Artículo 44 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1). Artículo 62 Ley
2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía (§2.1).