§2.2. DECRETO 208/2015, DE 14 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE...
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a) Viceconsejería.
b) Secretaría General de Salud Pública y Consumo.
c) Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en salud.
d) Secretaría General Técnica.
e) Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.
f) Dirección General de Consumo.
g) Dirección General de Investigación y Gestión del Conocimiento.
2.
De la Viceconsejería de Salud dependerán orgánicamente la Secretaría General de
Salud Pública y Consumo, la Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación
en salud y la Secretaría General Técnica. Asimismo, estarán adscritas a la citada Vicecon-
sejería las siguientes entidades instrumentales:
a) El Servicio Andaluz de Salud, al que se le adscriben la Empresa Pública de Emergen-
cias Sanitarias y la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, a la que están
adscritas la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería, la
Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir y la Agencia Pública
Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir, sin perjuicio de su dependencia de la Conse-
jería de Salud y encontrándose bajo la dirección de la Dirección Gerencia del Servicio
Andaluz de Salud. El Servicio Andaluz de Salud cuenta con los siguientes órganos o
centros directivos:
1.º Dirección Gerencia, con rango de Viceconsejería.
2.º Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.
3.º Dirección General de Profesionales.
4.º Dirección General de Gestión Económica y Servicios.
b) La Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A
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.
c) La Fundación Pública Andaluza para la Investigación Biosanitaria en Andalucía Oriental
Alejandro Otero FIBAO.
d) La Fundación Pública Andaluza para la Investigación de Málaga en Biomedicina y Salud
(FIMABIS) (antigua Imabis).
e) La Fundación Rey Fahd Bin Abdulaziz.
f) La Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla
(FISEVI).
g) La Fundación Pública Andaluza Integración Social Personas Enfermedad Mental (FAI-
SEM).
h) La Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud.
3.
Se adscribe a la Viceconsejería como Servicio Administrativo sin personalidad jurídica
propia la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Andalucía.
4.
La persona titular de la Consejería estará asistida por un Gabinete cuya composicion
será la establecida en su normativa específica.
5.
A nivel provincial, la Consejería seguirá gestionando sus competencias a través de los
servicios periféricos correspondientes, con la estructura territorial que se determine.
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Artículo 47 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).