LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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Artículo 3.
Régimen de suplencias.
1.
La persona titular de la Consejería en los asuntos propios de ésta será suplida por la
persona titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de las facultades de la persona titular de
la Presidencia de la Junta de Andalucía a que se refiere en su artículo 23 la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de los órganos o
centros directivos de la Consejería de Salud o del Servicio Andaluz de Salud, las mismas
se sustituirán temporalmente de la siguiente forma:
a) La persona titular de la Viceconsejería, por la que designe la persona titular de la Consejería.
b) Las personas titulares de la Secretaría General de Salud Pública y Consumo, de la
Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en salud, de la Secretaría
General Técnica y de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que
designe la persona titular de la Viceconsejería.
c) Las personas titulares de las Direcciones Generales de la Consejería de Salud, por la
que designe la persona titular de la Secretaría General de Salud Pública y Consumo
o de la Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en salud, según
dependencia.
d) Las personas titulares de las Direcciones Generales del Servicio Andaluz de Salud, por
la que designe la persona titular de la Dirección Gerencia.
Artículo 4.
Viceconsejería.
1.
La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería des-
pués de su titular, forma parte de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras,
asume la representación ordinaria y la delegación general de la Consejería, y ostenta la
jefatura superior de todo el personal de la misma. Igualmente, asume el resto de las
funciones que le atribuye el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y aquellas
específicas que, con carácter expreso, le delegue la persona titular de la Consejería.
2.
Corresponden a la Viceconsejería, sin perjuicio de su planificación y ejecución por
parte de las Secretarías Generales y Direcciones Generales competentes, las siguientes
funciones:
a) La definición y coordinación de las políticas intersectoriales de la Consejería de Salud.
b) La definición y coordinación de las políticas de Salud Pública, Calidad de los Servicios
Sanitarios, 0rdenación Farmacéutica, Investigación, Desarrollo e Innovación y de las
políticas de protección de los derechos de las personas consumidoras, en el marco de
las competencias asignadas a la Consejería.
c) El seguimiento y control de los parámetros de eficiencia integral del Sistema Sanitario
Público de Andalucía.
d) La planificación económica en el ámbito de competencias de la Consejería de Salud, así
como el desarrollo de las funciones que en materia de financiación correspondan a la
misma.
e) El diseño e impulso al desarrollo de estrategias de sostenibilidad y sinergias en los
recursos destinados al ejercicio de las competencias de la Consejería, así como la
evaluación y control de la gestión económica y financiera del Sistema Sanitario Público
de Andalucía.