§2.2. DECRETO 208/2015, DE 14 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE...
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f) La planificación estratégica de las políticas de calidad en los organismos y entidades
dependientes de la Consejería de Salud, así como la definición de los instrumentos que
desarrollen las citadas políticas de calidad.
g) La definición de las políticas de Sistemas y Tecnologías de la información y del cono-
cimiento en el ámbito de actuaciones de la Consejería de Salud y en el marco de la
coordinación en materia de tecnologías de la información y comunicación de la Junta de
Andalucía.
h) La coordinación específica y el control de los sistemas de información, registros y esta-
dísticas oficiales de la Consejería.
i) Velar para que se cumpla la aplicación de la transversalidad del principio de igualdad
entre mujeres y hombres en todas las actuaciones de la Consejería, así como la coor-
dinación de todas las actuaciones en materia de transparencia pública, sin perjuicio de
las competencias de las personas titulares de los órganos directivos en esta materia,
de acuerdo con la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
j) El impulso y coordinación de las políticas de acción exterior y de relación con la Unión
Europea en el ámbito sanitario, así como las de cooperación internacional para el de-
sarrollo y la relación con las organizaciones no gubernamentales, dentro del marco de
las competencias propias de la Consejería de Salud, en coordinación con la Consejería
competente en materia de acción exterior.
k) La orientación, tutela y control técnico de la Escuela Andaluza de Salud Pública.
3.
Asimismo, le corresponde la alta dirección, impulso y coordinación de las actuaciones
de los distintos órganos directivos de la Consejería.
4.
Igualmente velará por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titu-
lar de la Consejería y llevará a cabo el seguimiento de la ejecución de los programas de
la Consejería y la comunicación con las demás Consejerías, Organismos y Entidades que
tengan relación con la misma.
Artículo 5.
Secretaría General de Salud Pública y Consumo.
1.
A la persona titular de la Secretaría General de Salud Pública y Consumo le corres-
ponden las funciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y
las relacionadas con las políticas de salud y de consumo, el desarrollo de las estrategias
de continuidad, coordinación e integralidad de estas áreas y, de manera específica, las
siguientes funciones:
a) El impulso, dirección, supervisión y control de las políticas de salud pública y políticas
intersectoriales en el ámbito de competencias de la Secretaría General y de las ac-
tuaciones en materia de promoción, prevención, vigilancia, protección de la salud, así
como la coordinación del Plan Andaluz de Salud, los planes integrales y planes sectoria-
les
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.
b) La planificación general y la ordenación territorial sanitarias de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, así como el seguimiento y control de los instrumentos que reconocen y
garantizan el derecho a la atención sanitaria en Andalucía.
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Artículos 44 y 54 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).