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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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c) La definición y evaluación de las prestaciones sanitarias de Andalucía, así como la
coordinación con el conjunto del Sistema Nacional de Salud en materia de centros y
servicios de referencia.
d) La dirección y coordinación de las competencias que corresponden a la Consejería de
Salud en materia de atención sociosanitaria.
e) La coordinación general de la ordenación farmacéutica y en materia de productos sani-
tarios, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.
f) La definición, tutela y seguimiento de los contratos-Programa y de los planes de actua-
ción elaborados por la Consejería de Salud.
g) La dirección y coordinación de las enfermedades y riesgos para la salud en situaciones
de emergencia sanitaria.
h) La coordinación de los sistemas de información de vigilancia en salud y del bienestar,
así como las redes de alerta sanitaria de Andalucía.
i) La responsabilidad de la superior dirección y coordinación de la evaluación del impacto
en salud, de acuerdo con lo previsto en la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud
Pública de Andalucía
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.
j) La definición e impulso de las políticas de acción local y comunitaria en salud, así como
la promoción de la participación activa de la ciudadanía en las políticas de salud.
k) El impulso, dirección, supervisión y control de las políticas de consumo de la Junta de
Andalucía y de las políticas de protección, promoción y defensa de los derechos e inte-
reses de las personas consumidoras y usuarias, en el marco de competencias atribuido
a la Consejería.
l) El impulso de las políticas de promoción de la igualdad y de todas aquellas políticas que
favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito del Sistema
Sanitario Público de Andalucía.
m) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamen-
te le sean delegadas.
2.
De la Secretaría General de Salud Pública y Consumo dependen directamente la Di-
rección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica y la Dirección General de
Consumo.
Artículo 6.
Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en salud.
1.
A la persona titular de la Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en
salud le corresponden las funciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre y, de manera específica, las siguientes funciones:
a) El impulso, desarrollo y coordinación de la política de investigación, desarrollo e innova-
ción de la Consejería de Salud, así como la política de gestión del conocimiento.
b) El diseño y coordinación de una estrategia de excelencia en materia de investigación,
desarrollo e innovación en salud.
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Artículos 55-59 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1). Decreto 169/2014,
de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la evaluación del impacto en la salud de la
Comunidad Autónoma de Andalucía (§1.2).