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§2.2. DECRETO 208/2015, DE 14 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE...
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c) La coordinación de la política de investigación biosanitaria con el Plan Andaluz de Inves-
tigación, de desarrollo e innovación, en el marco del Sistema Andaluz del Conocimiento.
d) La definición de las líneas prioritarias de investigación, desarrollo e innovación en el
ámbito de actuación de la Consejería, la aplicación y la promoción de la transferencia
de tecnología en este sector.
e) La elaboración y fomento de políticas de innovación organizativa, asistencial y tecnoló-
gica en el ámbito de la Consejería, así como la promoción de proyectos de innovación
tecnológica en colaboración con los sectores académicos e industriales.
f) La planificación estratégica de las políticas de formación, desarrollo profesional y acre-
ditación de profesionales en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.
g) En el ámbito de las competencias de la Consejería de Salud, la coordinación con las
diferentes Universidades de Andalucía en materia de formación de pregrado, postgrado
e investigación, así como el seguimiento de los diferentes Convenios suscritos con las
Universidades o con otras instituciones públicas o privadas con responsabilidades en
materia de investigación.
h) La coordinación y evaluación de las políticas de calidad en los organismos y entidades
dependientes de la Consejería de Salud.
i) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamen-
te le sean delegadas.
2.
De la Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en salud depende
directamente la Dirección General de Investigación y Gestión del Conocimiento.
Artículo 7.
Secretaría General Técnica.
1.
A la persona titular de la Secretaría General Técnica le corresponden las atribuciones pre-
vistas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y, en particular, las siguientes:
a) La administración general de la Consejería.
b) La organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería.
c) La elaboración del anteproyecto del presupuesto de la Consejería.
d) La gestión económica y presupuestaria, coordinando, a estos efectos, a los distintos
organismos dependientes de la Consejería, así como la gestión de la contratación admi-
nistrativa.
e) El control y seguimiento del inventario general de las obras, equipamientos e instalacio-
nes relativas al Sistema Sanitario Público de Andalucía.
f) La asistencia jurídica, técnica y administrativa a los órganos de la Consejería.
g) La gestión de personal, sin perjuicio de las facultades de jefatura superior de personal
que ostenta la persona titular de la Viceconsejería.
h) La elaboración, tramitación e informe de las disposiciones generales de la Consejería y
la coordinación legislativa con otros departamentos y Administraciones Públicas.
i) El tratamiento informático de la gestión de la Consejería, así como el impulso y desarro-
llo de la Administración Electrónica, en el marco de las competencias que corresponden
en este ámbito a la Consejería de Hacienda y Administración Pública y a la Consejería
de la Presidencia y Administración Local.
j) El desarrollo, mantenimiento y explotación de herramientas de seguimiento y evaluación
económica en el ámbito de las competencias de la Consejería.