LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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k) Las funciones generales de administración, registro y archivo central.
l) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamen-
te le sean delegadas.
2.
Corresponde a la persona titular de la Secretaría General Técnica, la dirección y coordi-
nación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.
Artículo 8.
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.
A la persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica
le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre
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, y, en especial, las siguientes funciones
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:
a) La evaluación del estado de salud de la población de Andalucía, así como el diseño y
evaluación del Plan Andaluz de Salud y el desarrollo y la evaluación de los planes inte-
grales y sectoriales.
b) El control de las enfermedades y riesgos para la salud en situaciones de emergencia
sanitaria, la coordinación y comunicación del riesgo en salud pública, la organización de
la respuesta ante situaciones de alertas y crisis sanitarias, así como la gestión de la Red
de Alerta de Andalucía y su coordinación con otras redes nacionales o de Comunidades
Autónomas.
c) La dirección y coordinación de los sistemas de información de vigilancia en salud de
Andalucía.
d) Las autorizaciones administrativas sanitarias en las materias que afecten al ámbito
competencial de la Dirección General.
e) La dirección, ejecución y evaluación de las competencias que corresponden a la Con-
sejería en materia de promoción, prevención, vigilancia, protección de la salud y salud
laboral, así como el control sanitario y la intervención pública en seguridad alimentaria,
salud ambiental y otros factores que inciden sobre la salud pública.
f) La gestión y ejecución de la acción territorial en salud pública, incluido el asesoramiento
a los planes locales de salud, sin perjuicio de las competencias municipales en esta
materia.
g) La gestión y ejecución de la evaluación del impacto en salud en los términos que esta-
blece la Ley 16/2011, de 23 de diciembre
406
.
404
Artículo 30 Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía: “1. Las personas
titulares de las Direcciones Generales asumen la gestión directa de una o varias áreas funcionales homogéneas
bajo la dirección y control inmediatos de la persona titular de la Consejería, de la Viceconsejería o de una Secre-
taría General. 2.A las personas titulares de las Direcciones Generales les corresponde: a)Elaborar los planes,
programas, estudios y propuestas relativos al ámbito de competencia de la Dirección General, con arreglo a los
objetivos fijados para la misma, así como dirigir su ejecución y controlar su cumplimiento. b) Ejercer las compe-
tencias atribuidas a la Dirección General y las que le sean desconcentradas o delegadas. c) Impulsar, coordinar
y supervisar el buen funcionamiento de los órganos y unidades administrativas de la Dirección General, así como
del personal integrado en ellas. d) Cualesquiera otras competencias que les atribuya la legislación vigente.”
405
Véase el artículo 44 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).
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Artículos 55-59 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1). Decreto 169/2014,
de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la evaluación del impacto en la salud de la
Comunidad Autónoma de Andalucía (§1.2).