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§2.2. DECRETO 208/2015, DE 14 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE...
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h) El diseño, promoción y evaluación de políticas destinadas a incrementar la seguridad
del paciente y a reducir los riesgos de la atención sanitaria.
i) La autorización, homologación y registro de centros, servicios y establecimientos sa-
nitarios, así como el ejercicio de la potestad sancionadora por incumplimiento de la
normativa vigente en materia de centros que le corresponde a la Dirección General en
el ámbito de sus competencias.
j) La coordinación general de los programas de Farmacovigilancia, así como de los con-
venios que se suscriban a tal fin.
k) La ordenación farmacéutica en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como la planifi-
cación y la autorización de establecimientos farmacéuticos en el ámbito de la Consejería.
l) La potestad sancionadora por incumplimiento de la normativa vigente en materia de
farmacia que le corresponda a la Dirección General en el ámbito de sus competencias.
m) Las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía en mate-
ria de productos sanitarios.
n) El control, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
de la publicidad y propaganda comercial de los medicamentos de uso humano y pro-
ductos sanitarios, productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria
y aquellos otros sometidos a reglamentaciones técnico-sanitarias, así como el ejercicio
de la potestad sancionadora que en esta materia corresponde a la Dirección General
dentro de sus competencias.
o) La ordenación, inspección y sanción en materia de infracciones sanitarias, en su ámbito
de actuación dentro de las competencias asignadas a la Dirección General.
p) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamen-
te le sean delegadas.
[…]
Artículo 11.
Servicio Andaluz de Salud.
1.
El Servicio Andaluz de Salud es una agencia administrativa de las previstas en el artículo
65 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, que se adscribe a la Consejería de Salud
407
.
2.
Corresponde al Servicio Andaluz de Salud el ejercicio de las funciones que se espe-
cifican en el presente Decreto, con sujeción a las directrices y criterios generales de la
política de salud en Andalucía y, en particular, las siguientes:
a) La gestión del conjunto de prestaciones sanitarias en el terreno de la promoción y pro-
tección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación
que le corresponda en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) La administración y gestión de las instituciones, centros y servicios sanitarios que ac-
túan bajo su dependencia orgánica y funcional.
c) La gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que se le asignen para el
desarrollo de sus funciones.
[…]
407
Artículo 45 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).