LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
156
Disposición Adicional Primera.
Distribución de competencias.
1.
Las disposiciones relativas a la distribución de competencias entre los órganos y cen-
tros directivos de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, mantendrán su
vigencia en tanto no se opongan a lo previsto en el presente Decreto.
2.
No obstante, las competencias asignadas a los citados órganos y centros directivos se
entenderán atribuidas a los que en virtud del presente Decreto, asuman competencias por
razón de la materia.
Disposición Adicional Segunda. C
omposición y funcionamiento de otros órganos.
La composición y funcionamiento de los restantes órganos de dirección, participación y
seguimiento de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, se regularán por la
normativa que les resulten de aplicación.
[…]
Disposición Adicional Cuarta.
Habilitación para la ejecución.
Se habilita a la Consejería de Hacienda y Administración Pública a adecuar las relaciones
de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria a la estructura orgánica establecida en el
presente Decreto, así como a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones nece-
sarias en cualquiera de los puestos de trabajo, atendiendo a los principios de eficiencia,
austeridad, racionalización y reducción del gasto público.
[…]
Disposición Derogatoria Única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo esta-
blecido en este Decreto, y expresamente los artículos 13 y 14, así como la referencia al
Coordinador ejecutivo realizada en los párrafos k) y n) del artículo 9 de los Estatutos de
la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, aprobados por Decreto 98/2011,
de 19 de abril.
Disposición Final Primera.
Modificación de la composición de los Consejos de
Administración de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 8 de los Estatutos de la Agencia Pública Em-
presarial Sanitaria Costa del Sol, aprobados por Decreto 98/2011, de 19 de abril, que
queda redactado como sigue:
“2. El Consejo de Administración estará constituido por:
a) Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia de salud, que
podrá delegar en las Vicepresidencias Primera o Segunda.
b) Vicepresidencia Primera: La persona titular de la Viceconsejería de la Consejería com-
petente en materia de salud.
c) Vicepresidencia Segunda: La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Anda-
luz de Salud.