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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene, en virtud de lo dispuesto en el artículo 55.2
del Estatuto de Autonomía para Andalucía, competencia compartida en materia de sanidad
interior y, en particular, la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar,
proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos, incluyendo la salud laboral, la
sanidad animal con efecto sobre la salud humana, la sanidad alimentaria, la sanidad am-
biental y la vigilancia epidemiológica. Igualmente tiene competencias exclusivas de confor-
midad con lo establecido en el artículo 56.5, en materia de ordenación del territorio, y del
artículo 58.2.4.º, en materia de defensa de los derechos de los consumidores, de acuerdo
con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo
dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución.
Asimismo, según el artículo 235.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Junta de
Andalucía desarrolla y ejecuta el derecho de la Unión Europea en las materias de su com-
petencia, de acuerdo con lo que establezca una Ley del Parlamento de Andalucía.
Por su parte, el artículo 42.2.4.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce a
nuestra Comunidad Autónoma competencias en relación con la aplicación del derecho co-
munitario, que comprenden el desarrollo y la ejecución de la normativa de la Unión Europea
cuando afecte al ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 3/2010, de 21 de mayo,
por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva
2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, rela-
tiva a los servicios en el mercado interior, tiene por objeto adaptar la normativa andaluza
de rango legal a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre. Entre las leyes que
modifica, se encuentra la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, dando
una nueva redacción a su artículo 58 en relación con el procedimiento relativo al otorga-
miento de autorización para la instalación, fuera de la zona de dominio público, de rótulos
de establecimientos mercantiles o industriales, indicativos de la actividad que se desarrolla
en los mismos, el cual queda sustituido por un régimen de comunicación previa por parte
de la persona interesada dirigido a la Administración titular de la vía.
El presente Decreto tiene por objeto modificar y derogar diversas normas reglamentarias
en materia de salud para su adecuación a la normativa anteriormente mencionada, eli-
minando los obstáculos que impiden el ejercicio de la libertad de establecimiento de los
prestadores de servicios y a la libre circulación de servicios, sin olvidar el derecho a la pro-
tección de la salud consagrado en el artículo 43 de la Constitución Española, y la garantía
de la defensa de los consumidores y usuarios contenida en su artículo 51.1.
Se modifica la redacción del artículo 2.1 del Decreto 537/2004, de 23 de noviembre, por
el que se regulan los derechos de los consumidores y usuarios en las actividades de distri-
bución al por menor y suministro a vehículos de combustibles y carburantes en instalacio-
nes de venta directa al público y las obligaciones de sus titulares, con el fin de adecuar su
contenido a lo previsto en la mencionada modificación del artículo 58 de la Ley 8/2001,