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§2.4. DECRETO 427/2008, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE
CREA Y REGULA EL REGISTRO DE PROFESIONALES
SANITARIOS DE ANDALUCÍA
(BOJA núm. 154, de 4 de agosto; corrección de errores BOJA núm.
218, de 3 de noviembre)
EXTRACTO
PREÁMBULO
E
l artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a nuestra Comunidad
Autónoma la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin
perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, la ordenación, planifi-
cación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias.
De otro lado, el artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que
corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de
la Constitución, la competencia exclusiva sobre colegios profesionales y ejercicio de las
profesiones tituladas, de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación
del Estado.
A los anteriores títulos competenciales se une el que ostenta la Comunidad Autónoma en
virtud del artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía que le atribuye com-
petencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades
de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los
órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud,
dedica su artículo 53 a la regulación de un sistema de información sanitaria del Sistema
Nacional de Salud que garantice la disponibilidad de la información y la comunicación re-
cíprocas entre las Administraciones sanitarias y que contendrá, en los términos recogidos
en los apartados 2 y 3 del citado artículo, información sobre las prestaciones y la cartera