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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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de servicios en atención sanitaria pública y privada e incorporará, entre otros datos bási-
cos, los relativos a los recursos humanos y materiales, desagregando por sexo todos los
datos que sean susceptibles de ello para su análisis desde la perspectiva del principio de
igualdad entre hombres y mujeres.
El sistema de información sanitaria, según establece el apartado 4 del mencionado artículo
53, estará a disposición de sus usuarios, que serán las Administraciones públicas sanitarias,
los gestores y profesionales de la sanidad y los ciudadanos, y se nutrirá de la información
procedente de la propia Administración sanitaria del Estado y de la que le suministren las co-
munidades autónomas; en los apartados 5 y 6, se determina que las Administraciones auto-
nómicas y estatal tienen derecho a acceder y disponer de los datos integrantes del sistema
de información que precisen para el ejercicio de sus competencias y que la cesión de datos,
incluidos aquellos de carácter personal necesarios para el sistema de información sanitaria,
estará sujeta a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal y a las
condiciones acordadas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Por otra parte, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones
sanitarias, además de regular los aspectos básicos de las profesiones sanitarias tituladas,
contempla el establecimiento de los registros de profesionales que permitan hacer efectivos
los derechos de los ciudadanos respecto a las prestaciones sanitarias y atender a la adecua-
da planificación de los recursos humanos del sistema de salud, así como determina los datos
de los profesionales sanitarios que tienen carácter público y serán accesibles a la población.
El artículo 5.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, dispone que los criterios genera-
les y requisitos mínimos de estos registros serán establecidos por las Administraciones
sanitarias dentro de los principios generales que determine el Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud, que podrá acordar la integración de los mismos en el sistema
de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud.
A estos efectos se aprobó por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional
de Salud un Acuerdo sobre los registros de profesionales sanitarios publicado por Resolu-
ción de 27 de marzo de 2007 de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo.
En dicho Acuerdo se contienen, entre otros, los principios generales bajo los cuales se
establecerán los criterios y requisitos mínimos de los registros públicos de profesionales
de los colegios profesionales, consejos autonómicos, centros sanitarios concertados y
privados y entidades de seguros que operen en el ramo de la enfermedad y se determina
el conjunto mínimo de datos que los registros autonómicos deberán incluir e integrar de
forma sincronizada en el sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud.
En desarrollo de estas previsiones legales, el presente Decreto crea el Registro de Pro-
fesionales Sanitarios de Andalucía como instrumento que permitirá la integración de sus
datos en el sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud.