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§2.4. DECRETO 427/2008, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO DE PROFESIONALES SANITARIOS...
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A su vez, el Registro de Profesionales Sanitarios de Andalucía se configura como un
elemento clave para consolidar las iniciativas que se vienen desarrollando por el Siste-
ma Sanitario Público de Andalucía, orientadas a incrementar la capacidad de elección
y de decisión de las personas usuarias, siendo fundamental para ello disponer de la
información necesaria. En este sentido, el presente Decreto establece los criterios de
acceso a los datos de carácter público de los profesionales incluidos en el Registro de
Profesionales Sanitarios de Andalucía, en el marco de lo previsto en la Ley 44/2003, de
21 de noviembre, y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de
datos de carácter personal.
Por otro lado, para la Administración sanitaria de la Junta de Andalucía también es nece-
saria la creación de un registro que le proporcione una información ordenada, sistemática
y fiable referente al número y distribución de la totalidad de los profesionales sanitarios
existentes en la misma a fin de poder afrontar los análisis prospectivos para la planificación
de los recursos humanos sanitarios.
En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.6 y 44.1 de
la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
a propuesta de la Consejera de Salud, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de julio de 2008, dispongo
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto y finalidad.
1.
El objeto del presente Decreto es la creación y regulación del Registro de Profesionales
Sanitarios de Andalucía y el establecimiento de los criterios generales y requisitos mínimos
de los registros de profesionales de los colegios de profesionales sanitarios y consejos an-
daluces de colegios de profesionales sanitarios, centros sanitarios y entidades de seguros
que operen en el ramo de la enfermedad.
2.
Este Decreto tiene por finalidad garantizar a la ciudadanía el acceso a los datos del
Registro que se determinan en el presente Decreto como datos públicos, a fin de facilitar
la información adecuada para el ejercicio del derecho a la libre elección de médico u otro
profesional sanitario.
3.
Asimismo, este Decreto tiene por finalidad establecer un sistema de información sobre
profesionales sanitarios que responda a las necesidades de planificación y organización
de los recursos sanitarios a desarrollar por las autoridades sanitarias, favoreciendo el
desarrollo de las políticas de salud y la toma de decisiones mediante una información ac-
tualizada y comparativa de la situación y evolución de los recursos humanos
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Artículos 87 y 8 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).