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§1.1. LEY 16/2011, DE 23 DE DICIEMBRE, DE SALUD PÚBLICA
DE ANDALUCÍA
(BOJA núm. 255, de 31 de diciembre, BOE núm. 17, de 20 de enero
de 2012)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
E
l artículo 43 de la Constitución Española reconoce en su apartado 1 el derecho a la
protección de la salud y en su apartado 2 establece que compete a los poderes públicos
organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones
y servicios necesarios.
En el ámbito competencial, el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española atribuye al
Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
Por su parte, el artículo 55.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía asigna a la Comu-
nidad Autónoma competencia exclusiva sobre organización, funcionamiento interno, eva-
luación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Asimismo, el artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corres-
ponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de
sanidad interior y, en particular, sobre la ordenación y ejecución de las medidas destinadas
a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.
Además de estos aspectos competenciales, el Estatuto de Autonomía para Andalucía reco-
noce en el artículo 10.3.14.º que la Comunidad Autónoma, en defensa del interés general,
ejercerá sus poderes con el objetivo básico, entre otros, de la cohesión social, mediante
un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más
desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad
andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social.