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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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Estos objetivos básicos de la acción de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma,
junto con la necesidad de dar cumplida satisfacción al derecho reconocido en el artículo
43.1 de la Constitución Española, mediante la garantía, que establece el artículo 22.1 del
Estatuto de Autonomía para Andalucía, de un sistema sanitario público de carácter univer-
sal, constituyen el marco conceptual y de principios que inspira la presente Ley de Salud
Pública de Andalucía.
La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía ya ordenó los servicios y actua-
ciones de asistencia sanitaria pública y privada en Andalucía y creó el Sistema Sanitario
Público de Andalucía, definido en su artículo 43 como el conjunto de recursos, medios
organizativos y actuaciones de las Administraciones sanitarias públicas de la Comunidad
Autónoma o vinculados a las mismas, orientados a satisfacer el derecho a la protección
de la salud a través de la promoción de la salud, prevención de las enfermedades y la aten-
ción sanitaria. Esta misma ley, en su Título IV, aborda las actuaciones en materia de salud,
incluidas las de salud pública en su Capítulo I y las intervenciones públicas en materia de
salud en su Capítulo IV. Estos elementos han permitido desarrollar las funciones de salud
pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sirven de marco general
para incorporar los necesarios elementos de modernización e innovación que se requieren
en el momento actual y para profundizar en los distintos componentes que integran la
función de salud pública en la Comunidad Autónoma.
La Ley de Salud Pública de Andalucía desarrolla los aspectos de salud pública contenidos
en la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, sin modificar sus contenidos,
pero profundizando en los mismos, avanzando en los aspectos competenciales, moderni-
zando su cartera de servicios y dotando a la función de salud pública en Andalucía de una
adecuada arquitectura organizativa, sobre la base de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
Administración de la Junta de Andalucía, y de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía
Local de Andalucía, que recoge en su artículo 9.13 las competencias de los municipios en
relación con la promoción, defensa y protección de la salud pública.
II
Mediante Real Decreto 1118/1981, de 24 de abril, sobre traspaso de competencias,
funciones y servicios a la Junta de Andalucía en materia de Sanidad, se traspasaron a la
Comunidad Autónoma de Andalucía los servicios de salud pública que constituían la sani-
dad local, iniciándose así en la Administración autonómica el ejercicio de competencias
propias en materia de salud. Desde que se producen estas transferencias, se han logrado
grandes avances en todas las facetas de la salud pública. Avances que se concretan, por
ejemplo, en el desarrollo de nuevos sistemas de vigilancia; la creación de la red de alerta
de salud pública; la prevención y control de enfermedades infecciosas como el sida, la
brucelosis o la tuberculosis, y el desarrollo de programas que constituyeron un auténtico
hito en la mejora de la salud comunitaria.