§2.5. DECRETO 69/2008, DE 26 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS AUTORIZACIONES...
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Disposición Derogatoria Única.
Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango, se opongan a lo dis-
puesto en este Decreto y, expresamente, el Decreto 16/1994, de 25 de enero.
Disposición Final Primera.
Habilitación normativa.
1.
Se faculta a la Consejera de Salud para dictar las disposiciones necesarias para el
desarrollo y ejecución de este Decreto.
2.
Se faculta a la Consejera de Salud para aprobar las guías de funcionamiento, concretan-
do las condiciones funcionales y organizativas del Anexo III de este Decreto, los requisitos
técnicos de estructura, instalaciones y equipamiento exigibles para el funcionamiento de
los diversos tipos de unidades asistenciales, centros y establecimientos sanitarios.
Disposición Final Segunda.
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín oficial de la
Junta de Andalucía.
ANEXO I.
Clasificación: de los centros, servicios y establecimientos incluidos en el
ámbito de aplicación de este Decreto
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