LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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2.
Son infracciones leves
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conforme a lo previsto en el artículo 35.A) de la Ley 14/1986,
de 25 de abril:
a) El incumplimiento de las formalidades o trámites administrativos previstas en este De-
creto y de las que no se deriven daño alguno para la salud individual o colectiva.
b) El incumplimiento de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en
este Decreto y que no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.
3.
Son infracciones graves
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conforme a lo previsto en el artículo 35.B) de la Ley 14/1986,
General de Sanidad y en el artículo 25.1 b) y c) de la Ley 2/1998, de 15 de junio:
a) El funcionamiento de los centros, servicios o establecimientos sanitarios sin las precep-
tivas autorizaciones sanitarias previstas en el Capítulo II.
b) La publicidad realizada por los centros, servicios y establecimientos sanitarios, indu-
ciendo a error, o sin ajustarse a las condiciones establecidas en las correspondientes
autorizaciones sanitarias.
c) La falta de comunicación a la Administración sanitaria de las informaciones y estadísti-
cas que ésta le solicite.
d) La realización de acciones u omisiones que impidan, dificulten o retrasen las actuacio-
nes inspectoras, siempre que no deban calificarse como leves o muy graves.
e) El incumplimiento de las condiciones que motivaron la autorización sanitaria, así como
el falseamiento de la información necesaria para el otorgamiento de la autorización
sanitaria y sus modificaciones.
f) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Decreto y en la normativa
específica que supongan un daño grave para la salud individual o colectiva.
4.
Son infracciones muy graves
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conforme a lo dispuesto en el artículo 35.C) de la Ley
14/1986 de 25 de abril:
a) El incumplimiento consciente y deliberado de las obligaciones establecidas en este
Decreto cuando produzcan un daño grave a los usuarios.
b) El incumplimiento reiterado de los requerimientos exigidos por las autoridades sanita-
rias en relación con las obligaciones exigidas en este Decreto.
c) La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a la actuación inspectora.
d) La reincidencia en la comisión de faltas graves, en los términos previstos en la norma-
tiva vigente.
Artículo 22. Sanciones
Las infracciones serán sancionadas con multas y demás medidas previstas en el artículo
36 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, y artículo 27 de la Ley 2/1998, de 15 de junio
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Artículo 104 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).
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Artículo 105 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).
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Artículo 106 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).
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Artículo 107 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).