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§2.6. DECRETO 246/2005, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR EL
QUE SE REGULA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE LAS
PERSONAS MENORES DE EDAD A RECIBIR ATENCIÓN
SANITARIA EN CONDICIONES ADAPTADAS A LAS
NECESIDADES PROPIAS DE SU EDAD Y DESARROLLO
Y SE CREA EL CONSEJO DE SALUD DE LAS PERSONAS
MENORES DE EDAD
(BOJA núm. 244, de 16 de diciembre)
EXTRACTO
E
l Estatuto de Autonomía para Andalucía en sus artículos 13.21 y 20.1 respectivamente,
confiere a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de sanidad e higie-
ne, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.16 de la Constitución Española, así
como el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia
de sanidad interior.
Por otra parte, el artículo 13, apartados 22 y 23, del Estatuto de Autonomía dispone que
la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre asistencia y ser-
vicios sociales, orientación y planificación familiar e Instituciones Públicas de protección y
tutela de personas menores de edad, respetando la legislación civil, penal y penitenciaria.
Ley 1/1998, de 20 de abril, sobre los Derechos y la Atención al Menor de nuestra Comu-
nidad Autónoma, establece en su artículo 10, una serie de mandatos a la Administración
Sanitaria Pública sobre la materialización de los derechos de la población infantil y juvenil,
en su relación con centros y servicios sanitarios.
Por su parte, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en su artículo 6,
apartado 1, establece los derechos de que son titulares y disfrutan los ciudadanos, con
respecto a los servicios sanitarios públicos en Andalucía, y en su apartado 2 contempla