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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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Contra la Resolución del titular de la Consejería de Salud se podrá interponer recurso po-
testativo de reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 4.
Medidas preventivas
1.
El titular de cada Delegación Provincial de la Consejería de Salud, en el ámbito territorial
de la misma, será competente para adoptar las medidas a las que se refiere el artículo 29
de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía
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.
2.
Asimismo, corresponde al personal que lleve a cabo funciones de inspección la adopción
de las medidas a las que hace referencia el artículo 21.2 de la citada Ley de Salud de Anda-
lucía. En tales supuestos, dicho personal habrá de dar cuenta inmediata de las actuaciones
realizadas al titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Salud,
que deberá ratificar o no dichas actuaciones en un plazo máximo de 48 horas desde que las
mismas fueron adoptadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.1 d) de la referida Ley.
Artículo 5.
Ejercicio subsidiario por la Administración Autonómica de la
competencia sancionadora municipal
1.
Cuando la Administración de la Junta de Andalucía tenga conocimiento de hechos que
puedan constituir una infracción sanitaria y para cuya sanción sean competentes los Alcal-
des
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, de conformidad con el artículo 27.2 a) de la Ley de Salud de Andalucía, se instará
la actuación del Ayuntamiento correspondiente. En la comunicación que se efectúe se hará
advertencia expresa de que deberá actuarse en el plazo de un mes desde su recepción,
y de que, en caso contrario, se considerará dicha comunicación como el requerimiento
previsto en el artículo 60 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, pudiendo en
consecuencia ejercerse subsidiariamente la competencia sancionadora en los términos
previstos en el artículo 27.4 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.
2.
Si transcurrido el plazo contemplado en el apartado anterior no se hubiese recibido con-
testación al respecto o de la contestación emitida se deduzca la existencia de inhibición
en el ejercicio de la competencia municipal, los órganos competentes de la Administración
de la Junta de Andalucía adoptarán las actuaciones correspondientes.
3.
La comunicación a que hace referencia el apartado 1 de este artículo la realizarán los
órganos de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en cada caso para
iniciar el procedimiento sancionador.
Disposición Transitoria Única.
Régimen Transitorio
El presente Decreto será de aplicación a los procedimientos sancionadores competencia
de la Consejería de Salud ya iniciados, respecto de las actuaciones administrativas que
se realicen con posterioridad a su entrada en vigor, sin perjuicio del mantenimiento de los
trámites efectuados de conformidad con la normativa anterior.
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Artículo 108 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).
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Véase el artículo 109.3 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).