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§2.7. DECRETO 20/2005, DE 25 DE ENERO, POR EL QUE SE DESCONCENTRAN LAS COMPETENCIAS SANCIONADORAS Y SE...
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Salud en que se llevará a cabo la iniciación del procedimiento sancionador, corresponderá
a las siguientes Direcciones:
a) Al titular de la Dirección General de Salud Pública y Participación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 8 apartado 2 letras i), k), m), ñ) del Decreto 241/2004, de
18 de mayo.
b) Al titular de la Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento,
de conformidad con lo establecido en el artículo 10 apartado 2, letra j) del Decreto
241/2004, de 18 de mayo.
En estos casos se acumularán en la Delegación Provincial designada las actuaciones prac-
ticadas en otras provincias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Regimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 3.
Resolución
1.
Serán competentes para resolver los procedimientos sancionadores en materia sa-
nitaria y para imponer las multas que, en su caso, se determinen en la resolución san-
cionadora
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:
a) El titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud, para aquéllas de cuantía
no superior a sesenta mil euros (60.000 euros).
b) El titular de la Dirección General de Salud Pública y Participación y el titular de la Direc-
ción General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento de la Consejería de
Salud, en el ámbito de sus respectivas competencias y en función de la naturaleza de la
infracción, para multas cuya cuantía oscile entre sesenta mil un euros (60.001 euros) y
noventa mil euros (90.000 euros).
c) El titular de la Consejería de Salud, para multas cuya cuantía vaya de noventa mil un
euros (90.001 euros) a ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y tres euros con tres
céntimos (150.253,03 euros).
2.
En el caso de que se impute la comisión de una pluralidad de infracciones en un único
procedimiento sancionador, será competente para resolver el mismo, el que lo sea para
imponer la sanción de mayor cuantía.
3.
Las resoluciones de los procedimientos sancionadores serán susceptibles de recurso
de alzada ante el superior jerárquico del órgano que las dictó, excepto aquéllas dictadas
por el titular de la Consejería de Salud que ponen fin a la vía administrativa, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 48 c) de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la
Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía
425
.
Las resoluciones de los procedimientos sancionadores serán dictadas por los órganos
competentes en los términos establecidos en el artículo 20 del Reglamento del Proce-
dimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto.
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Artículo 107 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).
425
Artículos 112 y 115 Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.