LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
186
desconcentración de estas competencias por parte del Consejero de Salud en distintos
órganos de la Consejería de Salud.
Habida cuenta del tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del citado Decreto
275/1998, de 22 de diciembre, y de la aprobación del Decreto 241/2004, de 18 de mayo,
por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio
Andaluz de Salud, se hace preciso adaptar la normativa reguladora de la atribución de com-
petencias sancionadoras en materia de salud a la nueva estructura, así como incrementar la
cuantía de las sanciones que los distintos órganos de la Consejería de Salud con competen-
cias sancionadoras pueden imponer por la comisión de infracciones sanitarias.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/1983, de 21 de
julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la titular
de la Consejería de Salud y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del
día 25 de enero de 2005, dispongo:
Artículo 1.
Objeto de la norma.
1.
El presente Decreto tiene por objeto desconcentrar las competencias sancionadoras
de el titular de la Consejería de Salud en diferentes órganos inferiores de la misma, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 27.3 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud
de Andalucía, así como la determinación de los órganos competentes para iniciar y resol-
ver los procedimientos sancionadores en materia sanitaria
422
y para la adopción de las
medidas previstas en el artículo 4 de este Decreto.
Artículo 2.
Iniciación
1.
El acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador en materia sanitaria correspon-
derá al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud en cuyo territorio se
haya cometido la presunta infracción, y tendrá el contenido mínimo establecido en el artí-
culo 13 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora,
aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
2.
En el caso de que se desconozca el lugar en el que la presunta infracción se haya
cometido o la misma pueda entenderse cometida en más de una provincia de la Comuni-
dad Autónoma de Andalucía, corresponderá la incoación del procedimiento sancionador
al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud en cuyo territorio tenga su
domicilio la persona física o jurídica presuntamente responsable.
3.
En el supuesto de que la presunta infracción se haya cometido en distintas provincias de
la Comunidad Autónoma de Andalucía y la persona presunta infractora tuviese su domicilio
fuera de dicho ámbito territorial, según el ámbito competencial recogido en el Decreto
241/2004 de 18 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud
423
, y la naturaleza de la infracción
presuntamente cometida, la designación de la Delegación Provincial de la Consejería de
422
Artículo 109.4 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).
423
Decreto 208/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud
y del Servicio Andaluz de Salud (§2.2).