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§2.7. DECRETO 20/2005, DE 25 DE ENERO, POR EL
QUE SE DESCONCENTRAN LAS COMPETENCIAS
SANCIONADORAS Y SE REGULAN DETERMINADOS
ASPECTOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN
MATERIA DE SALUD
(BOJA núm. 28, de 9 de febrero)
EXTRACTO
PREÁMBULO
E
l artículo 13.1 y 4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competencia
exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de organización y estruc-
tura de sus instituciones de autogobierno y en materia de procedimiento administrativo
derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma
respectivamente.
La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en su artículo 27.2 otorga al titular
de la Consejería de Salud competencia para imponer multas en el ámbito de sus res-
pectivas competencias, estableciéndose en el apartado 3 del precepto citado que dicha
competencia podrá ser objeto de desconcentración en órganos inferiores en el seno de la
respectiva Administración.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-
cas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone en su artículo 12.2 que la titulari-
dad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser
desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos, en los términos y
con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias.
Por Decreto 275/1998, de 22 de diciembre, por el que se atribuyen competencias san-
cionadoras en materia sanitaria en el ámbito de la Consejería de Salud, se procedió a la