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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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organización y coordinación que permitan realizar el conjunto de pruebas diagnósticas y trata-
mientos con la mayor rapidez, teniendo siempre en cuenta la situación y disponibilidad familiar.
[…]
Artículo 18.
Consejo de Salud de las personas menores de edad.
1.
Se crea el Consejo de Salud de las personas menores de edad como órgano asesor de
la Consejería de Salud para asuntos relacionados con el interés de las personas menores
de edad en lo relativo a su salud y a la atención sanitaria.
2.
Formarán parte de este órgano asesor:
– La persona titular de la Dirección General competente en materia de Salud Pública y
Participación, que ostentará la Presidencia del Consejo.
– La persona titular de la Dirección General competente en materia de Infancia y Familia,
que ostentará la Vicepresidencia.
– La persona titular de la Dirección General competente en materia de Asistencia Sanita-
ria del Servicio Andaluz de Salud.
– Una persona representante de la Consejería de Educación, titular de una Dirección General,
designada por la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación.
– La persona titular de la Presidencia del Consejo Andaluz de Asuntos de Menores.
– Una persona representante del Ministerio Fiscal, designada por el Fiscal Jefe del Tribu-
nal Superior de Justicia de Andalucía.
– La persona titular de la Dirección del Observatorio de la Infancia y la Familia de Andalucía.
– Dos personas menores de edad designadas por el Consejo de la Juventud de Andalucía
y dos personas menores de edad designadas por el Consejo Escolar de Andalucía,
entre aquellos que sean miembros del Consejo Escolar de Centros…
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[…]
Disposición Adicional Segunda.
Plan de acogida.
Los hospitales dispondrán de un plan de acogida específico para las personas menores de
edad, la madre o el padre, o las personas representantes legales, en el que se establece-
rán los mecanismos para minimizar el impacto del ingreso y facilitar la estancia.
Disposición Adicional Tercera.
Adecuación de los servicios y programas de salud.
Por la Consejería de Salud se analizará periódicamente la adecuación de los servicios y
programas de salud a las necesidades de las personas menores de edad que viven en
Andalucía, utilizando para ello diferentes instrumentos y metodologías entre las que se
contará con las encuestas poblacionales a las madres y a los padres y los estudios basa-
dos en la opinión de las propias personas menores de edad.
Disposición Final Segunda.
Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
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Artículos 15.2 y 21.1.a) Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).