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§2.8. DECRETO 245/2001, DE 6 DE NOVIEMBRE, POR EL
QUE SE CREA LA CATEGORÍA DE TÉCNICO DE SALUD
DE ATENCIÓN PRIMARIA EN EL SERVICIO ANDALUZ DE
SALUD
(BOJA núm. 137, de 27 de noviembre)
EXTRACTO
PREÁMBULO
E
l Estatuto de Autonomía para Andalucía, en sus artículos 13.21 y 20, apartados 1 y 4,
atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de
sanidad e higiene, sin perjuicio de lo que establece el artículo 149.1.16.ª de la Constitu-
ción, así como el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en
materia de sanidad interior y la organización y administración de los servicios relacionados
con la misma. Asimismo, el título competencial del artículo 15.1 del citado Estatuto faculta
a la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio de la competencia de desarrollo
legislativo y ejecución en materia de régimen estatutario de sus funcionarios.
Por otro lado, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, contempla la exis-
tencia dentro de la ordenación funcional de la asistencia sanitaria del Distrito de Atención
Primaria con la finalidad de planificación, gestión y apoyo a la prestación de los servicios
de atención primaria de salud.
Con anterioridad a esta Ley, el Decreto 195/1985, de 28 de agosto, sobre ordenación de los
servicios de Atención Primaria de Salud de Andalucía, había regulado las funciones del Distrito
de Atención Primaria, atribuyendo las relacionadas con los programas sanitarios de Educación
para la Salud, Sanidad Ambiental, Participación de los Usuarios y Vigilancia Epidemiológica a
los Coordinadores de Programas, integrados en los órganos de dirección y gestión del Distrito.
No obstante, la experiencia acumulada desde la aprobación del Decreto 195/1985, de 28
de agosto, ha puesto de manifiesto la conveniencia de que las funciones desempeñadas