LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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por los Coordinadores de Programas, reguladas en la Orden de 13 de noviembre de
1986, que desarrolla el citado Decreto, se lleven a cabo por profesionales especializa-
dos en las materias correspondientes que presten apoyo directo al personal sanitario
de los Equipos Básicos de Atención Primaria, formando parte del Dispositivo de Apoyo
Específico.
Consecuentemente, atendiendo a las necesidades que generan las actividades desarrolla-
das en los Distritos de Atención Primaria de Salud, es preciso crear la categoría de Técnico
de Salud de Atención Primaria, estableciendo sus funciones, titulación requerida, plantilla
orgánica y retribuciones.
La presente disposición se adopta en virtud de las facultades que se reconocen en la Dis-
posición Adicional Cuarta de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de Selección y provisión de
plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud.
Asimismo, en el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido oídas las
Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, habiéndose cumplido las previsiones de la Ley 9/1987, de 12
de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y
Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
En virtud de lo que antecede, a propuesta del Consejero de Salud, previo informe de la
Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la
Junta de Andalucía, en su reunión del día 6 de noviembre de 2001, dispongo
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Objeto
Constituye el objeto del presente Decreto la creación, dentro del Grupo A de clasificación
de las categorías de personal estatutario que integra el Servicio Andaluz de Salud, la
correspondiente a Técnicos de Salud de Atención Primaria, así como la regulación de sus
funciones, forma de acceso, plantilla orgánica y retribuciones.
Artículo 2.
Régimen jurídico
A la categoría que se crea por el presente Decreto le será de aplicación el Estatuto de
Personal no Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
Artículo 3.
Especialidades.
En la categoría de Técnicos de Salud de Atención Primaria se integran las siguientes es-
pecialidades:
a) Medicamento.