§2.8. DECRETO 245/2001, DE 6 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA CATEGORÍA DE TÉCNICO DE SALUD DE ATENCIÓN...
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b) Epidemiología y Programas
428
.
c) Educación para la Salud y Participación Comunitaria.
d) Sanidad Ambiental
429
.
Artículo 4.
Destinos
El personal que integra la categoría de Técnicos de Salud de Atención Primaria tendrá
como centro de destino el Dispositivo de Apoyo Específico de los Distritos Sanitarios de
Atención Primaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
CAPÍTULO II
FUNCIONES
Artículo 5.
Funciones
Son funciones de los Técnicos de Salud de Atención Primaria:
1.
En la Especialidad del Medicamento: a) Asesorar técnicamente en la planificación,
coordinación, ejecución y evaluación de los programas y actividades relacionados con el
medicamento, incluyendo los de promoción de su uso racional, los de farmacovigilancia,
los de alerta farmacéutica, información, docencia e investigación. Para ello podrán contar
con la colaboración de los funcionarios del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones
Sanitarias de la Junta de Andalucía, en la especialidad de Farmacia.
b) La dirección técnica de la adquisición, calidad, correcta conservación, cobertura de
necesidades, custodia, distribución y dispensación de los medicamentos que deban
administrarse en los Centros asistenciales de Atención Primaria del Servicio Andaluz de
Salud.
c) Gestionar y mantener la calidad de los sistemas de información sanitaria relativos al
medicamento.
2.
En la Especialidad de Epidemiología y Programas: a) Asesorar técnicamente en la
planificación, coordinación, ejecución y evaluación de los programas y actividades relacio-
nados con el conocimiento y la investigación epidemiológica, el control de brotes epide-
miológicos, las estadísticas sanitarias de los Distritos de Atención Primaria, incluyendo la
docencia y la investigación.
b) Gestionar y mantener la calidad de los sistemas de información sanitaria del Distrito
relacionados con la epidemiología y los programas de salud.
3.
En la especialidad de Educación para la Salud y Participación Comunitaria:
Asesorar técnicamente en la planificación, coordinación y evaluación de los programas y
actividades de salud referidas a la promoción de la salud y educación sanitaria en preven-
ción de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación, incluida la docencia e investi-
gación, así como la participación comunitaria.
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Artículos 87 y 88 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).
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Artículos 87 y 88 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).