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§3.1. DECRETO 61/2012, DE 13 DE MARZO, POR EL QUE SE
REGULA EL PROCEDIMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN
SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO Y LA COMUNICACIÓN
PREVIA DE INICIO DE ACTIVIDAD DE LAS EMPRESAS
Y ESTABLECIMIENTOS ALIMENTARIOS Y SE
CREA EL REGISTRO SANITARIO DE EMPRESAS Y
ESTABLECIMIENTOS ALIMENTARIOS DE ANDALUCÍA
(BOJA núm. 60, de 27 marzo; rect. en BOJA núm. 95, de 16 de mayo)
PREÁMBULO
E
l artículo 149.1.16.ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva
en materia de bases y coordinación general de la sanidad y el artículo 55.2 del Estatuto
de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de
Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular, la
ordenación y ejecución de las medidas destinadas a proteger y promover la salud pública
en todos sus ámbitos incluyendo entre otros, la seguridad alimentaria.
Asimismo, el artículo 47.1.1.ª del citado Estatuto dispone que son competencia exclusiva
de la Comunidad Autónoma, el procedimiento administrativo derivado de las especialida-
des de la organización propias de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de
los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.
El Reglamento (CE) núm. 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril
de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, establece en su artículo 6.2
que los operadores de las empresas alimentarias deberán notificar a la autoridad compe-
tente los establecimientos que estén bajo su control en los que se realicen operaciones de
producción, transformación o distribución de alimentos, a efectos de registro, así como
cualquier cambio significativo que afecte a dicha actividad, y el cierre del establecimiento
en el que se lleve a cabo. No obstante, en el apartado 3 de este precepto, se exige que