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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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sea además necesaria la autorización de la autoridad competente, cuando lo exija la le-
gislación nacional del Estado en que se ubique el establecimiento, y en los supuestos que
contempla el Reglamento (CE) núm. 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los
alimentos de origen animal.
El Reglamento (CE) núm. 853/2004, de 29 de abril de 2004, en el artículo 4.2 prevé que los
establecimientos que manipulen los productos de origen animal contemplados en su Anexo
III no podrán iniciar su actividad hasta que la autoridad competente los haya autorizado.
El Reglamento (CE) núm. 882/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de
abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del
cumplimiento de la legislación alimentaria en materia de piensos y alimentos y la normativa
sobre salud animal y bienestar de los animales, dispone en su artículo 31.2.a) que “Las
autoridades competentes establecerán los procedimientos que deberán seguir los explota-
dores de empresa alimentaria y de piensos al solicitar la autorización de sus establecimien-
tos conforme al Reglamento (CE) núm. 852/2004, al Reglamento (CE) núm. 854/2004, a
la Directiva 95/69/CE o al futuro Reglamento sobre la higiene de los piensos”.
Por otra parte, la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, establece el princi-
pio de simplificación administrativa, limitando la exigencia de autorización administrativa
e introduciendo el sistema de comunicación de inicio de actividad con carácter previo o
simultáneo a la misma.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en el artículo 25.1 establece que la
exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la obligación de someter a registro por
razones sanitarias a las empresas o productos, serán establecidas reglamentariamente,
tomando como base lo dispuesto en esta ley, así como lo previsto en la Ley 33/2011, de
4 de octubre, General de Salud Pública.
La Ley 33/2011, de 4 de octubre, en el artículo 29.2 dispone, asimismo, que las Admi-
nistraciones sanitarias podrán establecer la obligación de declaración responsable o de
comunicación previa de inicio de actividad para aquellas instalaciones, establecimientos,
servicios e industrias que desarrollen actividades que puedan afectar a la salud, de acuer-
do con la normativa sectorial de aplicación y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley
17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su
ejercicio.
Por su parte la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, establece
en el artículo 24.1 que las Administraciones Públicas crearán o mantendrán los registros
necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones de las que puedan derivar-
se acciones de intervención en materia de seguridad alimentaria. En el apartado 2 del
mismo precepto se establece que la exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la