Página 201 - Legislacion_Andalucia_Salud_Publica

Versión de HTML Básico

§3.1. DECRETO 61/2012, DE 13 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN SANITARIA...
199
obligación de someter a registro por razones de seguridad alimentaria a las empresas o
productos, serán establecidas reglamentariamente.
El Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre el Registro General Sanitario de
Empresas Alimentarias y Alimentos, prevé en sus artículos 1.2 y 2.2 la creación de regis-
tros gestionados por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en los
que deberán inscribirse, previa comunicación del operador de la empresa a la autoridad
competente, aquellas empresas y establecimientos alimentarios que por reunir las condi-
ciones establecidas en el artículo 2.2 quedan excluidos de la inscripción en el mencionado
Registro General.
Los artículos 6, 7 y 8 del citado Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, regulan el
procedimiento para la inscripción, modificación y cancelación registral de las empresas y
establecimientos alimentarios, así como los productos alimenticios para una alimentación
especial, y las aguas naturales y aguas de manantial. Dichos procedimientos deberán ini-
ciarse mediante la presentación de una comunicación previa o, si se precisa autorización,
de una solicitud de inscripción dirigida a la autoridad competente.
La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en su artículo 19.2 determina como
competencia de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía la de establecer la
exigencia de autorizaciones sanitarias y la obligación de someter a registro, por razones
sanitarias, a las empresas o productos con especial incidencia en la salud humana.
La Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, en el artículo 82.1
dispone que las instalaciones, establecimientos, servicios y las industrias en que se lleven a
término actividades que puedan incidir en la salud de las personas están sujetas a autoriza-
ción sanitaria previa de funcionamiento, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable. Se
establecerá de forma reglamentaria, en los casos en que proceda, el contenido de la autori-
zación sanitaria correspondiente y los criterios y los requisitos para otorgarla. En el apartado
3 del mismo precepto se establece que las Administraciones sanitarias deberán constituir
los registros necesarios para facilitar las tareas de control sanitario de las instalaciones, los
establecimientos, los servicios y las industrias, las actividades y los productos.
Por todo ello, procede regular los procedimientos para obtener la autorización sanitaria de
funcionamiento o para realizar la comunicación previa de inicio de actividad de todas las
empresas alimentarias en el marco territorial y competencial de la Comunidad Autónoma
de Andalucía y el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Anda-
lucía. Todo ello con la finalidad de proteger la salud pública, mediante la comprobación del
cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación que les afecte y a través de la
información actualizada de los datos proporcionados para la concesión de las mismas, de
manera que se garantice una adecuada programación de los controles oficiales.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud y de conformidad con lo dispuesto 21.3,
27.9 y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma