§3.1. DECRETO 61/2012, DE 13 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN SANITARIA...
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Disposición Transitoria Segunda.
Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos previos a la inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas
Alimentarias y Alimentos, que a la entrada en vigor del presente Decreto, se encuentren
ya iniciados, serán resueltos por los órganos que hasta esa fecha tenían la competencia
para resolver.
Disposición Derogatoria Única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dis-
puesto en el presente Decreto.
Disposición Final Primera.
Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la Consejera de Salud para dictar las disposiciones necesarias para el desarro-
llo y ejecución del presente Decreto y específicamente para la modificación de los Anexos
del mismo.
Disposición Final Segunda.
Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
ANEXO I.
Autorización sanitaria de funcionamiento e inscripción en el Registro
General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos
[…]
ANEXO II.
Comunicación previa de inicio de actividad e inscripción en el Registro
General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos
[…]
ANEXO III.
Comunicación previa de inicio de actividad e inscripción en el Registro
Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucia
[…]
ANEXO IV.
Notificación de puesta en el mercado de complementos alimenticios
[…]