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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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Disposición Adicional Segunda.
Corporaciones Locales.
1.
Cada municipio establecerá los medios de intervención que considere oportunos en
colaboración con la autoridad sanitaria para facilitar las tareas de inspección de las em-
presas y establecimientos alimentarios de su ámbito municipal.
2.
Los municipios en ejecución de sus competencias, podrán acceder a la totalidad
de los datos que obran en el Registro Sanitario de Andalucía, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal.
Disposición Adicional Tercera.
Coordinación y actualización de los datos registrales.
1.
Las Delegaciones Provinciales que en cada caso correspondan de las Consejerías
competentes en materia de salud, comercio interior, turismo y agricultura y pesca, se
coordinarán a efectos de mantener actualizada, la información relativa a las inscripciones,
modificaciones y cancelaciones que se produzcan en los establecimientos de sus respec-
tivos ámbitos territoriales.
2.
En el marco de colaboración prevista en el apartado anterior, los órganos competentes
de las Consejerías afectadas, habilitarán los instrumentos necesarios para facilitar el acce-
so electrónico a sus registros a efectos de su consulta.
Disposición Adicional Cuarta.
Tramitación electrónica.
Mediante Orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de
salud, con arreglo a lo previsto en el presente Decreto, se regulará la tramitación elec-
trónica de los procedimientos previos a la inscripción en el Registro General Sanitario de
Empresas Alimentarias y Alimentos y en el Registro Sanitario de Andalucía.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposición final tercera de la Ley
11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico a los Servicios Públicos, la notificación
telemática solo será factible si el procedimiento en el que es parte la persona interesada
tiene un sistema de información.
Disposición Adicional Quinta.
Colaboración y participación con el Sistema
Estadístico y Cartográfico de Andalucía.
Con objeto de impulsar la necesaria colaboración entre el Registro Sanitario de Andalucía
y el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, se establecerán los circuitos de infor-
mación necesarios para la elaboración de actividades estadísticas y cartográficas oficiales
incluidas en los planes estadísticos y cartográficos de Andalucía y sus programas anuales.
La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Salud participará en el diseño y,
en su caso, implantación de los ficheros del Registro Sanitario de Andalucía, que recojan
información administrativa susceptible de explotación estadística.
Disposición Transitoria Primera.
Herramienta informática.
Las empresas y establecimientos alimentarios se registrarán en las bases de datos del
Distrito Sanitario o Área de Gestión Sanitaria que corresponda al lugar de ubicación del es-
tablecimiento o, en su defecto, al domicilio social, hasta que se disponga de la herramienta
informática que de soporte al Registro Sanitario de Andalucía.