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§3.1. DECRETO 61/2012, DE 13 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN SANITARIA...
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Artículo 18.
Adscripción.
El Registro Sanitario de Andalucía se adscribe al órgano directivo competente en materia
de salud pública y se gestionará por los órganos competentes de los Distritos Sanitarios
o Áreas de Gestión Sanitaria, de forma descentralizada.
Artículo 19.
Contenido del Registro.
1.
Los explotadores de empresas alimentarias que deben inscribir sus empresas y es-
tablecimientos en el Registro Sanitario de Andalucía, se ajustarán a lo establecido en el
artículo 13.2.
2.
La inscripción en el Registro Sanitario de Andalucía la realizarán las Gerencias de los
Distritos Sanitarios o Áreas de Gestión Sanitaria. Estas unidades deberán mantener actua-
lizado el citado Registro.
3.
La inscripción registral incluirá los siguientes datos:
a) Nombre o Razón social de la empresa o establecimiento.
b) NIF o NIE.
c) Domicilio social (calle, vía, localidad, código postal y provincia).
d) Domicilio industrial (calle, vía, localidad, código postal y provincia).
e) Domicilio a efectos de notificación (calle, vía, localidad, código postal y provincia).
f) Identificación de la persona titular del establecimiento.
g) Teléfono, fax y correo electrónico.
h) Actividad que desarrolla.
4.
Cualquier modificación en los datos de estos establecimientos y empresas, incluidos
los ceses definitivos de actividad serán comunicados por el explotador de la empresa ali-
mentaria para su anotación en el mencionado Registro Sanitario de Andalucía, en el plazo
máximo de diez días desde que se haya producido la modificación o el cese, mediante
modelo oficial normalizado que figura en el Anexo III, conforme a lo previsto en el artículo
16. Asimismo, el órgano competente para practicar la inscripción, podrá de oficio, mo-
dificar dichos datos o cancelar la misma, cuando se constate la inexactitud, falsedad y
omisión de los citados datos, previa audiencia a la persona interesada, sin perjuicio de las
responsabilidades penales, civiles y administrativas a que hubiera lugar.
Disposición Adicional Primera.
Complementos alimenticios.
Cuando el fabricante o responsable de la primera puesta en el mercado nacional de un
complemento alimenticio tenga su sede o domicilio social en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, deberá notificarla con carácter previo o simultáneo a esa primera
comercialización, al órgano competente en materia de salud pública. La notificación de pri-
mera puesta en el mercado se presentará según modelo oficial normalizado que figura en
el Anexo IV, acompañada del etiquetado del producto en lengua española, y si el producto
ya ha sido comercializado en algún Estado de la Unión Europea, además, presentará la
indicación de la autoridad destinataria de la primera comunicación.
por objeto la regulación del Registro de comerciantes y actividades comerciales de Andalucía, en adelante, el
Registro, y del procedimiento de inscripción registral.”