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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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donde se encuentren ubicadas las instalaciones, o en cualquiera de en los lugares indica-
dos en el artículo 5.2, a efecto de la actualización de los datos de su registro.
4.
Se consideran obligatorios los siguientes datos: el nombre o razón social, el NIF o NIE, el ob-
jeto de todas sus actividades, la sede del establecimiento (domicilio industrial) y la sede social.
Artículo 16.
Modificaciones de las empresas o establecimientos alimentarios
contemplados en el artículo 3.2.
Los explotadores de las empresas alimentarias referidos en el artículo 3.2, comunicarán
cualquier modificación de la empresa o establecimiento, referida a los datos de la informa-
ción obligatoria que se indican en el artículo 15.4, en el plazo máximo de diez días desde
que se haya producido la modificación, mediante los modelos oficiales normalizados que
figuran en los Anexos II y III, a los que se acompañará la documentación que acredite tales
modificaciones, que se presentará preferentemente en el registro de los Distritos Sanita-
rios o Áreas de Gestión Sanitaria, correspondientes al ámbito territorial donde se encuen-
tren ubicadas las instalaciones o en su defecto en los lugares indicados en el artículo 5.2,
a efecto de la actualización de los datos de los registros que correspondan en cada caso.
CAPÍTULO III
Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos
Alimentarios de Andalucía
Artículo 17.
Creación y objeto del Registro.
1.
A efectos de facilitar el control oficial, se crea el Registro Sanitario de Empresas y
Establecimientos Alimentarios de Andalucía, de carácter público y único en la Comunidad
Autónoma, en adelante Registro Sanitario de Andalucía.
2.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 191/2011, de 18 de
febrero, su objeto es la inscripción de aquellos establecimientos alimentarios y sus em-
presas titulares en el supuesto de que exclusivamente manipulen, transformen, envasen,
almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o
sin reparto a domicilio, o a colectividades, así como cuando éstos suministren a otros
establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad marginal en
términos económicos como de producción, respecto de la realizada por aquéllos, que se
lleve a cabo en el ámbito de la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales
características o finalidad que defina la autoridad competente correspondiente.
3.
Se exceptúan de la obligación de inscribirse en este Registro, aquellos establecimientos
y empresas alimentarias cuya actividad comercial esté incluida en el ámbito de aplicación de
la Ley 1/1996, de 10 de enero, que deberán inscribirse en el Registro de Comerciantes y Ac-
tividades Comerciales de Andalucía, regulado por el Decreto 164/2011, de 17 de mayo
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Artículo 1.1 Decreto 164/2011, de 17 de mayo, de organización y funcionamiento del Registro de Comer-
ciantes y Actividades Comerciales de Andalucía (BOJA núm. 106, de 1 de junio): “El presente Decreto tiene