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§3.1. DECRETO 61/2012, DE 13 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN SANITARIA...
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2.
De conformidad con lo establecido en el artículo 71.bis.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, cuando la autoridad sanitaria tenga conocimiento de la inexactitud, falsedad u
omisión, de carácter esencial, de cualquier dato, documento o manifestación que se haya
facilitado a la Administración sanitaria en la comunicación previa, o la no presentación
de la misma, determinará la imposibilidad de seguir ejerciendo la actividad afectada, sin
perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas a que hubiere lugar.
3.
La resolución de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería compe-
tente en materia de salud que declare las inexactitudes, falsedades u omisiones de datos,
de carácter esencial, que se hayan advertido, establecerá la imposibilidad de comunicar el
inicio de otra actividad con el mismo objeto durante los seis meses siguientes. Dicha reso-
lución se adoptará, previa instrucción del correspondiente procedimiento administrativo,
con audiencia de la persona interesada.
SECCIÓN 4.ª
Modificaciones que afectan a los datos de los registros
Artículo 15.
Modificaciones de las empresas o establecimientos alimentarios
contemplados en el artículo 3.1.
1.
Se considerarán modificaciones sustanciales al objeto de solicitar una nueva autoriza-
ción sanitaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 5, referidas exclusivamente a las
empresas y establecimientos alimentarios contemplados en el artículo 3.1, el cambio de
domicilio industrial y los cambios o ampliaciones de actividad, siempre que éstos supon-
gan un incremento del riesgo generado por la actividad para la que se hubiese obtenido
la autorización.
2.
A la solicitud, según modelo oficial normalizado que figura en el Anexo I, se adjuntará la
documentación indicada en los epígrafes a, b y c del apartado 1 del artículo 5, y la decla-
ración responsable del explotador de empresa alimentaria de su compromiso de mantener
las condiciones técnico-sanitarias establecidas en la normativa sanitaria aplicable al sector
que corresponda, así como del correcto funcionamiento de los sistemas de autocontrol.
Si en alguno de los documentos mencionados se hubiera producido alguna modificación,
se indicará en ese momento. Asimismo, si alguno de los documentos indicados ya hubiese
sido presentado con anterioridad en otro procedimiento y la Administración tuviera cons-
tancia del mismo, la persona interesada deberá consignarlo en la propia solicitud, con la
indicación de la fecha en que fueron presentados y el procedimiento.
3.
Los explotadores de las empresas alimentarias sujetas a autorización sanitaria, comu-
nicarán las modificaciones no sustanciales, entendiéndose por éstas, cualquier modifica-
ción distinta de las indicadas en el apartado 1 de este artículo, referidas a los datos de
la información obligatoria para el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y
Alimentos, en el plazo máximo de diez días, desde que se haya producido la modificación,
mediante el modelo oficial normalizado que figura en el Anexo II, al que se acompañará
la documentación que acredite tales modificaciones, que se presentará en el registro de
los Distritos Sanitarios o Áreas de Gestión Sanitaria, correspondientes al ámbito territorial