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§3.2. DECRETO 60/2012, DE 13 DE MARZO, POR EL QUE
SE REGULAN LOS ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS
BIOCIDAS DE ANDALUCÍA Y LA ESTRUCTURA Y
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO OFICIAL DE
ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS BIOCIDAS DE
ANDALUCÍA
(BOJA núm. 60, de 27 de marzo)
E
l artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad. Asimismo, el artículo
55.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la com-
petencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular, y sin perjuicio de la
competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, la ordenación y ejecución de las me-
didas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.
La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en su artículo 15, apartado 1, esta-
blece que la Administración Sanitaria Pública de Andalucía, promoverá, entre otras actua-
ciones relacionadas con la salud pública, el desarrollo de medidas de control y promoción
de mejoras sobre todas aquellas actividades con posibles repercusiones sobre la salud.
Asimismo, la Ley 2/1998, de 15 de junio, establece en su artículo 19.2 la exigencia por
la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, de autorizaciones sanitarias y la
obligación de someter a registro, por razones sanitarias, a las empresas o productos con
especial incidencia en la salud humana.
El Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evalua-
ción para el registro, autorización y comercialización de biocidas, dispone en su artículo
27 que los locales o instalaciones donde se fabriquen y/o formulen biocidas, los que alma-
cenen y/o comercialicen biocidas autorizados para uso profesional, así como las empre-
sas de servicios biocidas que se determinen reglamentariamente, deberán inscribirse en