LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de cada Comunidad Autónoma,
que será gestionado por la autoridad sanitaria competente.
La Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la
inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas,
fija la estructura de estos Registros, que se instaurarán en cada Comunidad Autónoma.
Dicha Orden, que desarrolla el artículo 27 del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre,
facilita el control oficial de las actividades profesionales en las que se manipulan biocidas,
sin obstaculizar la libre circulación de empresas y servicios en todo el territorio nacional.
El artículo 10 de la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, ha sido modificado por el
Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora
de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas. En dicho artículo 10 de la Orden
SCO/3269/2006, de 13 de octubre, se establece que la inscripción de una entidad de
servicios en el Registro de una Comunidad Autónoma será válida para trabajar en cualquier
otra y que las distintas Administraciones habilitarán los mecanismos necesarios para faci-
litar la comunicación entre las distintas Comunidades y permitir la prestación de servicios
biocidas entre ellas.
La modificación de la normativa básica estatal sobre biocidas expuesta en los párrafos
anteriores obedece a la necesidad de adaptación a la Directiva 2006/123/CE, del Parla-
mento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado
interior, que impone determinadas limitaciones a los procedimientos administrativos re-
guladores de las autorizaciones otorgadas por la Administración, promoviendo la simpli-
ficación de dichos procedimientos, y a la normativa estatal de transposición efectuada a
través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 287/2002, de 26 de no-
viembre, por el que se establecen medidas para el control y vigilancia higiénico-sanitarias
de instalaciones de riesgo en la transmisión de la legionelosis y se crea el Registro Oficial
de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía, atribuye en su artículo 9 a la Direc-
ción General competente en materia de salud publica la gestión de este Registro.
La estructura y funcionamiento de este Registro se reglamenta en el Decreto 298/2007,
de 18 de diciembre, por el que se regulan los Establecimientos y Servicios Biocidas de
Andalucía, la estructura y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Ser-
vicios de Andalucía y se crea el Censo de Servicios Biocidas Reconocidos en Andalucía,
estableciendo así la normativa reguladora sobre aquellos aspectos no contemplados en la
legislación básica estatal y relacionados con las competencias que sobre la materia tiene
atribuidas la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En base a ello, y al objeto de adaptar la normativa andaluza a las modificaciones introduci-
das en la legislación básica estatal, se procede a una nueva regulación del procedimiento