§3.2. DECRETO 60/2012, DE 13 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LOS ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS BIOCIDAS DE...
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de autorización sanitaria e inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servi-
cios Biocidas de Andalucía, para aquellas entidades incluidas en el ámbito de aplicación del
presente Decreto, establecidas en territorio andaluz, así como los requisitos para aquellas
entidades no establecidas en territorio andaluz que presten servicios de aplicación de bio-
cidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el fin de facilitar la vigilancia y control
oficiales y proteger la salud pública en Andalucía.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, de conformidad con lo establecido en
los artículos 21.3, 27.9 y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comu-
nidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día de marzo de 2012, dispongo
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
Constituye el objeto del presente Decreto:
a) Establecer el procedimiento para la autorización sanitaria de los establecimientos y
servicios Biocidas ubicados en Andalucía y de sus actividades
438
.
b) Regular la estructura y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y
Servicios Biocidas de Andalucía (en adelante, el Registro)
439
.
c) Establecer el requisito de comunicación para aquellos servicios biocidas no ubicados en
Andalucía que desarrollen su actividad en territorio andaluz.
Artículo 2.
Definiciones.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 1054/2002, de 11 de oc-
tubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y co-
mercialización de biocidas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden
SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripción
y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas, a los
efectos del presente Decreto se entenderá por:
a) Biocidas: Sustancias activas y preparados que contengan una o más sustancias acti-
vas, presentados en la forma en que son suministrados a la persona usuaria, destinados
a destruir, contrarrestar, neutralizar, impedir la acción o ejercer un control de otro tipo
sobre cualquier organismo nocivo por medios químicos o biológicos.
b) Almacenamiento: Actividad de acopio de productos biocidas en un inmueble que, o bien
puede ser alquilado o cedido, o bien puede ser propiedad de la propia entidad respon-
sable del almacenamiento.
438
Artículo 82.1 y 2 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).
439
Artículo 82.3 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).