Página 218 - Legislacion_Andalucia_Salud_Publica

Versión de HTML Básico

LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
216
c) Tratamientos de carácter corporativo: Son los realizados por personal propio de una
entidad en el conjunto de sus espacios, locales, instalaciones o transportes, de acceso
público. No se incluyen los tratamientos realizados en un único establecimiento por
personal propio en sus funciones de mantenimiento.
d) Comercialización: El suministro o puesta a disposición de terceros de productos bioci-
das con o sin titularidad sobre los mismos, a título oneroso o gratuito, incluida la venta
minorista, dentro del territorio nacional. La importación o exportación de biocidas al
o desde el territorio aduanero de la Unión Europea se considera a todos los efectos
comercialización.
e) Envasado: Procedimiento por el cual una sustancia o preparado se introduce en un
recipiente o envase, para su transporte o venta. Se incluye en este concepto el almace-
namiento inherente a la actividad de envasado.
f) Establecimientos biocidas: Los locales o instalaciones donde se fabriquen, envasen,
almacenen o comercialicen biocidas.
g) Fabricación: Obtención de sustancias activas y/o formulación de el producto biocida.
Se incluyen en este concepto el envasado y almacenamiento inherentes a la actividad
de fabricación.
h) Instalaciones fijas de tratamiento: Se entienden como tales los establecimientos con
cámaras de fumigación, balsas de inmersión y otras instalaciones fijas destinadas a la
realización de tratamientos biocidas.
i) Persona que ostenta la responsabilidad técnica: Persona responsable bien de la fabri-
cación, comercialización, etiquetado o envasado de biocidas, o bien del diagnóstico
de situación, de la planificación, realización y evaluación de los tratamientos, así como
de supervisar los posibles riesgos de los mismos y definir las medidas necesarias a
adoptar de protección personal y del medio. Asimismo, será la persona responsable de
definir las condiciones en las que se deberá realizar la aplicación de biocidas y de firmar
el certificado del servicio realizado.
j) Peligrosidad de los biocidas: Un biocida se considerará peligroso cuando cumpla los
criterios de peligro físico, para la salud humana o para el medio ambiente establecidos
en la normativa vigente de aplicación sobre clasificación, etiquetado y envasado de sus-
tancias y mezclas, y se clasifique en al menos una de las clases y categorías de peligro
establecidas en dicha legislación.
k) Servicios biocidas: Las personas físicas o jurídicas que efectúen tratamientos con apli-
cación de biocidas.
Artículo 3.
Ámbito de aplicación.
1.
El presente Decreto será de aplicación a:
a) Los establecimientos biocidas que tengan ubicadas su sede, delegación o instalacio-
nes, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que manipulen biocidas
de los grupos y tipos establecidos en el Anexo I.
b) Los servicios biocidas con carácter de servicios a terceros o corporativos o con insta-
laciones fijas de tratamiento, que realicen tratamientos en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, con biocidas de los grupos y tipos establecidos en el Anexo I.