§3.2. DECRETO 60/2012, DE 13 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LOS ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS BIOCIDAS DE...
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finalice el plazo establecido para la eficacia de la inscripción, deberá obtenerse la autori-
zación sanitaria conforme a lo previsto en los artículos 8 a 10.
Disposición Transitoria Tercera.
Vigencia de las inscripciones en el Registro Oficial
de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía.
A los establecimientos y servicios biocidas con autorización sanitaria que, a la entrada en
vigor de este Decreto, figuren inscritos en el Registro, les serán de aplicación las normas
establecidas en el presente Decreto y dichas inscripciones en el Registro tendrán una va-
lidez indefinida, salvo que proceda su cancelación, atendiendo a lo previsto en el artículo
11.4 y el artículo 12.2.
Disposición Transitoria Cuarta.
Exoneración de la comunicación.
Aquellos servicios biocidas que, a la entrada en vigor de este Decreto, figurasen en el
Censo de Servicios Biocidas Reconocidos en Andalucía, que en virtud del presente Decreto
se suprime, quedarán exonerados de efectuar la comunicación que se regula en el artículo
14 y el artículo 15.1.
Disposición Derogatoria Única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispues-
to en el presente Decreto y, expresamente, el Decreto 298/2007, de 18 de diciembre, por
el que se regulan los Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía, la estructura y
funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía
y se crea el Censo de Servicios Biocidas Reconocidos en Andalucía.
Disposición Final Primera.
Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la Consejera de Salud para dictar las disposiciones necesarias para el desa-
rrollo y ejecución del presente Decreto y específicamente para:
a) Actualizar la estructura del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de
Andalucía, referida en el artículo 18.
b) Regular el Libro Oficial de Movimientos de Biocidas de Andalucía, al que se refiere el
artículo 21.
c) Modificar los Anexos del presente Decreto.
Disposición Final Segunda.
Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
ANEXO I.
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ANEXO II.
Autorización sanitaria e inscripción en el Registro Oficial de
Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía
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