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§3.3. DECRETO 161/2007, DE 5 DE JUNIO, POR EL QUE SE
ESTABLECE LA REGULACIÓN DE LA EXPEDICIÓN DEL
CARNÉ PARA LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON
LA UTILILIZACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Y
BIOCIDAS
(BOJA núm. 122, de 21 de junio)
E
l presente Decreto se dicta al amparo de lo previsto en el Estatuto de Autonomía de
Andalucía, artículo 48.3.a), que atribuye a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las
bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dis-
puesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, la
competencia exclusiva en materia de regulación de los procesos de producción agrarios
y de sanidad vegetal y animal sin efectos sobre la salud humana; y de conformidad con
el apartado c) de dicho artículo, sobre la vigilancia, inspección y control de estas compe-
tencias; y, finalmente, el artículo 55.2 que atribuye la competencia compartida en materia
de sanidad interior y la ordenación y ejecución de las medidas destinadas a preservar,
proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos, incluyendo la sanidad animal
con efectos sobre la salud humana y la sanidad alimentaria.
Mediante el presente Decreto se establecen las normas que regulan la expedición del
carné que deben poseer las personas que desarrollen actividades relacionadas con la
utilización de productos fitosanitarios y biocidas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
A tal efecto, es preciso tener en cuenta que en la Reglamentación Técnico-Sanitaria para
la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, aprobada por el Real Decreto
3349/1983, de 30 de noviembre, ya se establece la obligatoriedad de formación especí-
fica para aquellas personas que apliquen determinados plaguicidas.
Por su parte, el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el pro-
ceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, establece