LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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en su artículo 29, que el personal de las empresas de servicios biocidas deberá superar
los cursos o pruebas de formación homologados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
Asimismo la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, en sus artículos 40
y 41, establece las obligaciones relativas a la comercialización y utilización de productos
fitosanitarios en relación con los requisitos de capacitación establecidos por la normativa
vigente y en función de las categorías o clases de peligrosidad de los productos fitosanita-
rios. Por su parte, el artículo 15.1 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalu-
cía, prevé la posibilidad de establecer medidas de control y promoción de mejoras sobre
todas aquellas actividades con posibles repercusiones sobre la salud pública.
El Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos apro-
bado por el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, establece nuevos criterios, aplica-
bles a los productos fitosanitarios desde el 30 de julio de 2004. La aplicación de dichos
criterios de clasificación y etiquetado ha determinado que muchas preparaciones de pro-
ductos fitosanitarios deban ser clasificadas en categorías de peligrosidad superiores a las
que correspondían con la normativa anteriormente vigente y que se especifiquen los efec-
tos potenciales de su exposición a corto, medio y largo plazo.La normativa reguladora de
la homologación de los cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas
establecida por la Orden del Ministerio de Presidencia de 8 de marzo de 1994 se ha modi-
ficado mediante la Orden PRE/2922/2005 de 19 de septiembre, con objeto de adaptarse
a los nuevos requisitos del referido Real Decreto 255/2003.
Por otra parte, los cursos de capacitación para las personas que realizan exclusivamente
operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones de riesgo en la transmi-
sión de la legionelosis y, por tanto, la aplicación de biocidas de uso ambiental o en la indus-
tria alimentaria, en este ámbito, así como la expedición de los correspondientes certificados
de aprovechamiento, están específicamente regulados mediante la Orden de 2 de julio de
2004 de la Consejería de Salud.El Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre con-
diciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos
dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero establece, en su artículo 3.3, la
obligatoriedad de la posesión del carné de aplicador o aplicadora de biocidas para la higiene
veterinaria por parte de las personas responsables de los mencionados centros.
Por todo ello, es necesario adecuar la formación del personal para la realización de activi-
dades relacionadas con la utilización de los productos fitosanitarios y biocidas extendién-
dola a aspectos más novedosos, como la vigilancia y cumplimiento de la prevención de
los riesgos laborales y la gestión de los residuos de envases, requiriéndose, para ello, una
acción coordinada por parte de las Consejerías afectadas y derogándose, en consecuen-
cia, el Decreto 260/1998, de 15 de diciembre, que establece la normativa, hasta ahora
vigente, en esta materia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En su virtud, a propuesta de las personas titulares de las Consejerías de Innovación, Cien-
cia y Empresa, Empleo, Agricultura y Pesca y Salud, al amparo de lo previsto en el artículo