LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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2.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Dirección General de Salud
Pública y Participación de la Consejería de Salud ordenará las visitas de inspección que
procedan, con el fin de supervisar el cumplimiento de lo regulado en este Decreto y en el
Real Decreto 909/2001, de 27 de julio.
Artículo 7.
Actuaciones ante la detección de casos de legionelosis
.
1.
Actuaciones ante un caso único de legionelosis: Las Delegaciones Provinciales de la
Consejería de Salud son las competentes para inspeccionar, evaluar y coordinar las actua-
ciones que procedan ante la aparición de casos aislados de legionelosis, de acuerdo con
lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 11 y en los artículos 12 y 13 del Real Decreto
909/2001, de 27 de julio.
2.
Investigación de brotes de legionelosis: La Dirección General de Salud Pública y Parti-
cipación de la Consejería de Salud coordinará la investigación de brotes de legionelosis y
dictará las medidas a adoptar en cada caso.
Artículo 8.
Inscripción de las Empresas de mantenimiento en el Registro Oficial de
Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía.
Las empresas que realicen el mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones de
riesgo deberán estar inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Bioci-
das de Andalucía.
Artículo 9.
Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía.
1.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 1054/2002, de 11
de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y
comercialización de biocidas, se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios
Biocidas de Andalucía, que será gestionado por la Dirección General de Salud Pública y
Participación de la Consejería de Salud
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.
2.
Por Orden del Consejero de Salud se establecerá la estructura del citado Registro, así
como los requisitos de inscripción y funcionamiento del mismo.
Disposición transitoria primera.
Notificación de instalaciones existentes.
Los titulares de las instalaciones recogidas en el artículo 3, existentes a la entrada en vi-
gor de este Decreto, deberán declarar su existencia al Ayuntamiento del municipio donde
estén ubicadas, en un plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor.
Disposición transitoria segunda.
Adecuación de las instalaciones.
Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en la disposición transitoria segunda del
Real Decreto 909/2001, de 27 de julio, los titulares de las instalaciones cuyos requisitos
se recogen en el artículo 5 del presente Decreto, existentes a la entrada en vigor del mis-
mo, adecuarán sus instalaciones en los siguientes plazos a partir de su entrada en vigor:
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Artículo 1 y 16-20 Decreto 60/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan los establecimientos y servicios
biocidas de Andalucía y la estructura y funcionamiento del Registro oficial de establecimientos y servicios bioci-
das de Andalucía (§3.2). Artículo 82.3 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).