§3.5. DECRETO 287/2002, DE 26 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA EL CONTROL Y LA VIGILANCIA...
243
en su término municipal, en el que constarán los datos que figuran en el modelo de impre-
so del Anexo del presente Decreto.
2.
El Registro de Instalaciones, debidamente actualizado, estará a disposición de la Dele-
gación Provincial de la Consejería de Salud correspondiente.
Artículo 5.
Medidas preventivas que deben cumplir las instalaciones.
Además de las medidas preventivas recogidas en los artículos 6, 7 y 8 del Real Decreto
909/2001, de 27 de julio, las instalaciones implicadas en la transmisión de la legionelosis
cumplirán las siguientes:
1. Las torres de refrigeración y los condensadores evaporativos:
a) No podrán realizar descargas directas de bioaerosoles a zonas públicas, debiendo
estar situados, siempre que sea posible, en la cubierta del edificio donde se encuentren
ubicados y a sotavento de los vientos dominantes en la zona de emplazamiento.
En cualquier caso, la descarga de aire aerosolizado del equipo estará siempre a una
cota de 2 metros, al menos, por encima de la parte superior de cualquier elemento o
lugar a proteger (ventanas, tomas de aire de sistemas de acondicionamiento de aire o
ventilación, lugares frecuentados) y a una distancia de 10 metros, mínimo, en horizontal.
b) Los equipos estarán dotados, en lugar accesible, de al menos un dispositivo para reali-
zar tomas de muestra del agua de recirculación.
2. En el riego por aspersión de campos deportivos y de zonas verdes urbanas, el agua
aerosolizada en ningún caso podrá alcanzar directamente a las personas. El riego deberá
efectuarse en horas de mínima afluencia de público, preferentemente durante la noche.
3. Las fuentes ornamentales deberán limpiarse con periodicidad, al menos, anual y estarán
provistas de un sistema automático de cloración, capaz de mantener una concentración
de cloro residual libre de 3 miligramos por litro (mg/l), que no podrá bajar en ningún caso
de 1,5 miligramos por litro (mg/l).
Artículo 6.
Inspección sanitaria
.
1.
Las autoridades sanitarias municipales son las competentes para inspeccionar, evaluar
y aplicar medidas encaminadas a la prevención de la legionelosis, de acuerdo con las
competencias sanitarias atribuidas a los Municipios en el artículo 38 de la Ley 2/1998, de
15 de junio, de Salud de Andalucía
445
, con excepción de:
a) Los centros sanitarios públicos gestionados por empresas públicas o cualesquiera otras
entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en derecho no incluidas en el
apartado 1.b) de este artículo, así como los centros sanitarios privados, en cuyo caso la
competencia corresponderá a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud.
b) Los centros sanitarios dependientes del Servicio Andaluz de Salud, en los que la com-
petencia corresponderá a su Dirección-Gerencia.
c) Las unidades, centros y organismos militares en los que la competencia corresponde
a los órganos competentes del Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo previsto en la
Disposición adicional única del Real Decreto 909/2001, de 27 de julio.
445
Cfr.
Artículo 38 Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía (§2.1).