§1.1. LEY 16/2011, DE 23 DE DICIEMBRE, DE SALUD PÚBLICA DE ANDALUCÍA
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24.º Seguridad alimentaria
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: Conjunto de actuaciones basadas en el análisis de riesgos y
encaminadas a asegurar que las etapas de la producción, transformación y distribu-
ción de alimentos se desarrollen utilizando procedimientos que garanticen, a la luz de
los conocimientos científicos disponibles, un nivel elevado de protección de la salud
de la población consumidora.
25.º Sistema de análisis de peligros y puntos de control crítico
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: Sistema que, en las em-
presas, industrias, instalaciones y servicios, permite identificar, evaluar y controlar
peligros significativos en el ámbito de la protección de la salud.
26.º Valoración del impacto en la salud
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: Documento que debe presentar el órgano que
formula un plan, programa o instrumento de planeamiento urbanístico, o el titular o
promotor de una obra o actividad, sometidos a evaluación del impacto en la salud.
En él deberán identificarse, describirse y valorarse los efectos previsibles, positivos
y negativos, que el plan, programa, instrumento de planeamiento urbanístico, obra o
actividad pueda producir sobre la salud de las personas.
27.º Vigilancia en salud
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: Compilación, comparación y análisis de datos de forma siste-
mática y continua para fines relacionados con la salud pública, y la difusión oportu-
na para su evaluación y para dar la respuesta de salud pública que sea procedente.
28.º Zona de seguridad para la protección de la salud: Espacio definido por la distancia
a una actividad de las establecidas en los párrafos c) y d) del artículo 56.1, en el
que, en base a los riesgos previstos en la evaluación de impacto en la salud, se
establezca la necesidad de una limitación del uso residencial o de otros usos que
específicamente se determinen.
Artículo 3.
Fines.
1.
Son fines esenciales de la presente ley los siguientes:
a) Promover la salud
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y el bienestar personal de la población para contribuir al pleno
ejercicio de sus capacidades.
b) Fomentar entornos y modos de vida saludables para prolongar y mejorar la calidad de
la vida humana
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.
c) Promover la sensibilización y educación de la ciudadanía
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en la protección de la salud,
así como en la preservación y mejora de la calidad de vida.
d) Reducir las desigualdades en salud
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y procurar que las personas compartan con equi-
dad
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los progresos en salud y el bienestar personal y social.
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Artículo 71.3.
35
Artículo 71.2.b).
36
Artículos 57 y 59.
37
Artículos 62-66.
38
Artículos 4.d) y e), 12 y 68.
39
Artículos 4.d) y e) y 10.
40
Artículos 6, 8, 12.l) y 27.
41
Definidas en el artículo 2.7º. Véanse los artículos 5.1 y 2.e), 16.1.f), 19.2, 33.2d), 42.1.c), 60.2.) y 61.1.b).
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Artículos 4.g) y 5.