LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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16.º Política en salud: Declaración o directriz oficial, dentro de las instituciones públicas,
que define las prioridades y los parámetros de actuación como respuesta a las nece-
sidades de salud, a los recursos disponibles y a otras presiones políticas.
17.º Prevención de la enfermedad
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: Abarca las medidas destinadas no solamente a
prevenir la aparición de la enfermedad, tales como la reducción de los factores
de riesgo, sino también, una vez establecida, a detener su avance y atenuar sus
consecuencias.
18.º Promoción de la salud
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: Proceso que permite a las personas incrementar el control
sobre su salud para mejorarla.
19.º Protección de la salud
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: Componente de la política de salud en el que se encuadran
las actividades orientadas al análisis de riesgos asociados a los alimentos y de
riesgos ambientales, a la preservación del entorno saludable que afecte a los espa-
cios públicos donde se desenvuelve la vida humana, a los medios de transporte y
a la habitabilidad de las viviendas, así como a la protección frente a aquellos otros
riesgos y fuentes de peligro para la salud física y mental que surjan en el contexto
social.
20.º Responsabilidad social para la salud
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: Se refleja en las acciones de los responsables
de la toma de decisiones, tanto del sector público como privado, para establecer
políticas y prácticas que promuevan y protejan la salud.
21.º Redes ciudadanas de salud
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: Organizaciones sociales y ciudadanas, grupos de ayu-
da mutua, movimientos asociativos en salud o comunidades virtuales, que trabajan
sobre temas de salud de la población y de calidad de vida y del entorno o de ayuda
a grupos en desventaja personal o social y que tratan de influir en sus determinan-
tes, dando a conocer situaciones problemáticas, solicitando apoyo para su solución,
pidiendo a las autoridades sanitarias la rendición de cuentas de los logros y avances
conseguidos y/o fomentando la cooperación y la participación activa de la ciudada-
nía en aspectos de la salud y sus determinantes.
22.º Salud ambiental
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: Aquellos aspectos de la salud y la enfermedad humanas que son
determinados por factores medioambientales. Este término también hace referen-
cia a la teoría y práctica relativas a los factores de evaluación y control del medio
ambiente que pueden afectar potencialmente a la salud. Incluye tanto los efectos
patológicos directos de los agentes químicos y biológicos y de la radiación como los
efectos indirectos sobre la salud y el bienestar del entorno físico, social y estético
considerado en su sentido más amplio.
23.º Salud pública: El esfuerzo organizado por la sociedad para proteger y promover la
salud de las personas y para prevenir la enfermedad mediante acciones colectivas.
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Artículos 13, 60.2, 69 y 70.
29
Artículos 12, 60.2 y 68.
30
Artículos 18.b) y f), 71-72 y 78.
31
Artículos 27, 29 y 33.
32
Artículos 30-32.
33
Artículo 71.4, Disposición adicional segunda y Disposición final primera.