§1.1. LEY 16/2011, DE 23 DE DICIEMBRE, DE SALUD PÚBLICA DE ANDALUCÍA
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6.º Condiciones de vida: Entorno cotidiano de las personas, donde estas viven, actúan
y trabajan. Estas condiciones de vida son producto de las circunstancias sociales
y económicas y del entorno físico, todo lo cual puede ejercer impacto en la salud,
estando en gran medida fuera del control inmediato del individuo.
7.º Desigualdades en salud
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: Aquellas diferencias que perjudican, de manera sistemáti-
ca e injusta, a una persona o grupo en términos de oportunidades y que originan una
merma en su situación de salud.
8.º Determinantes de la salud
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: Conjunto de factores personales, sociales, económicos
y ambientales que determinan el estado de salud individual y colectiva.
9.º Educación para la salud
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: Comprende las actuaciones encaminadas al conocimien-
to, aprendizaje y desarrollo de habilidades personales que conduzcan a la salud
individual y de la comunidad.
10.º Empoderamiento para la salud
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: Proceso mediante el cual las personas y los grupos so-
ciales adquieren un mayor control sobre las decisiones y acciones que afectan a su salud.
11.º Epidemiología
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: Estudio de la distribución y de los determinantes de los estados o
acontecimientos relacionados con la salud de determinadas poblaciones y la aplica-
ción de este estudio al control de los problemas de salud.
12.º Evaluación del impacto en la salud
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: Combinación de métodos, procedimientos y
herramientas con los que puede ser evaluada una política, un programa, proyecto o
actividad, en relación a sus potenciales efectos en la salud de la población y acerca
de la distribución de esos efectos dentro de la población. La evaluación de impacto
en salud integra la valoración y el informe de evaluación de impacto en la salud.
13.º Factor de riesgo: Condición, situación, conducta o elemento que aumenta la proba-
bilidad de aparición de una enfermedad o lesión, o que se relaciona con una salud
deficiente.
14.º Gobernanza
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: Manera de gobernar, bajo los principios de transparencia y participa-
ción, que se propone como objetivo el logro de un desarrollo económico, social e
institucional duradero que genere salud.
15.º Informe de evaluación de impacto en la salud
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: Informe emitido por la Consejería
competente en materia de salud, sobre la valoración del impacto en la salud
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realiza-
da a un plan, programa, instrumento de planeamiento urbanístico, obra o actividad.
ción, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y curación de las enfermedades, conservación o mejora de la espe-
ranza de vida, autonomía y eliminación o disminución del dolor y el sufrimiento no esté suficientemente probada.”
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Artículos 3.3.d), 4.b), 5.1 y 2.e), 16.1.f), 19.2, 33.2d), 42.1.c), 60.2.) y 61.1.b).
20
Artículo 4.e), 50.1 y 62.1.
21
Artículos 6, 12.l), 27 y 97.1.
22
Artículos 28 y 87.2.a).
23
Artículos 9.e), 11.a), 62.2.a) y 4, 63.2, 69 y 70
24
Artículos 55-59.
25
Título II.
26
Artículo 58.
27
Artículos 57 y 59.