LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
22
2.
La presente ley será de aplicación a toda la población en Andalucía y asimismo, con el
alcance establecido en la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en
el Mundo, será de aplicación a los andaluces en el exterior
12
.
Artículo 2.
Definiciones.
A los efectos de la presente ley, se entiende por:
1.º Acción intersectorial para la salud
13
: Relación reconocida que se establece entre
distintos sectores de la sociedad para emprender acciones en un tema con el fin
de lograr resultados de salud, o resultados intermedios de salud, de manera más
eficaz, eficiente o sostenible que la que el sector sanitario pueda lograr actuando en
solitario.
2.º Alerta sanitaria
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: Todo fenómeno de potencial riesgo para la salud de la población
y/o de trascendencia social frente al que sea necesario desarrollar actuaciones de
salud pública urgentes y eficaces.
3.º Atención integral
15
: Aquella que incorpora en la respuesta a un problema de salud
el nivel asistencial, la prevención de la enfermedad, la promoción de la salud y la
rehabilitación integral, referida a la recuperación del proyecto vital.
4.º Ayuda mutua
16
: Comprende todas aquellas medidas llevadas a cabo de forma natural
u organizada por las personas que comparten una misma situación o problema de
salud con el fin de mejorar la calidad de la respuesta al problema desde sus iguales.
5.º Cartera de servicios
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: Conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos, enten-
diendo por tales cada uno de los métodos, actividades y recursos basados en el
conocimiento y experimentación científica, mediante los que se hacen efectivas las
prestaciones sanitarias, según se recoge en el artículo 20.1 de la Ley 16/2003, de
28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
18
.
12
Artículo 2.1 Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo (BOJA núm. 215, de 7
de noviembre): “Tienen la consideración de andaluces en el exterior: a) Los andaluces residentes temporalmen-
te fuera de Andalucía que tengan su vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía, sin
perjuicio de lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. b) Los
andaluces residentes en el extranjero que determinen como municipio de inscripción en las oficinas o secciones
consulares españolas cualesquiera de los municipios de Andalucía.
13
Artículos 53 y 68.1.
14
Artículo 66 y Disposición adicional octava.
15
Artículos 3.1.l) y m), y 4.j).
16
Véase también el 15º y los artículos 21, 30.1 y 32.
17
Artículo 61 y Disposición adicional tercera.
18
Artículo 20 Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (BOE núm. 128,
de 29 de mayo): “1. El contenido de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud se determinará
por acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a propuesta de la Comisión de prestacio-
nes, aseguramiento y financiación. En la elaboración de dicho contenido se tendrá en cuenta la eficacia, eficiencia,
efectividad, seguridad y utilidad terapéuticas, así como las ventajas y alternativas asistenciales, el cuidado de
grupos menos protegidos o de riesgo y las necesidades sociales, así como su impacto económico y organizativo.
En la evaluación de lo dispuesto en el párrafo anterior participará la Red Española de Agencias de Evaluación de
Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del Sistema Nacional de Salud. 2. En cualquier caso, no se incluirán en la
cartera común de servicios aquellas técnicas, tecnologías y procedimientos cuya contribución eficaz a la preven-